TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL REFERENCIA: AUTO ALEGATOS PROCESO: ORDINARIO LABORAL GRUPO: APELACIÓN SENTENCIA DEMANDANTE: LUZ CIELO CABRERA MOLINA DEMANDADO: FLOTA MAGDALENA S.A. RADICACIÓN: 76-520-31-05-001-2021-00054-01 Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) AUTO No. 0347 Realizado el expediente, se evidencia que en el presente asunto no se ha proferido decisión sobre los alegatos de segunda instancia, razón por la cual conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se ordena por Secretaría de la Sala CORRER TRASLADO A LAS PARTES para que presenten sus alegatos de conclusión, iniciando por la parte recurrente por el término de cinco (5) días hábiles y continuando sucesivamente por la parte no recurrente por otros cinco (5) días hábiles.
Finalizado el traslado, regrese el proceso al despacho para proferir por escrito la sentencia correspondiente Finalmente, se les informa a las partes que las alegaciones pueden presentarse vía correo electrónico a la dirección de correo institucional de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFÍQUESE Firmado electrónicamente MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR MAGISTRADA Firmado Por: 1 Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 989362223b9c1a46d7f64137fd440a3ce1d1a49bead8874e66ac7b4620cba745 Documento generado en 18/11/2024 01:26:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica