RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MONTERÍA CÓRDOBA Montería, cinco (5) d agosto de dos mil veinticinco (2025) CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL EXPEDIENTE NO. 23-001-31-05-003-2021-00333-01 FOLIO 422-25 DEMANDANTE: GLORIA ESTELA VALVERDE PRASCA DEMANDADO: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A Con fundamento en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y demandante contra la sentencia de primera instancia.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO a la parte que apeló, para que, por escrito dentro del término de cinco (5) días hábiles a la ejecutoria de este auto, presente sus alegaciones de conclusión. En las alegaciones no hay lugar a abordar nuevos puntos o inconformidades no cuestionados o formulados en la sustentación de la apelación1.
TERCERO: Vencido el traslado previsto en el numeral anterior de este auto, súrtase, a su vez, el traslado para los demás sujetos procesales, en la forma 1 Sentencia SL4430-2014. 1 estipulada en el artículo 9 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, a efectos de que presenten sus alegaciones de conclusión, si a bien lo tienen.
CUARTO: Las alegaciones deben ser remitidas al correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co y de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 del CGP y el Acuerdo del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, se entenderá presentada oportunamente si es recibida antes del cierre de la Secretaría de la Sala Civil – Familia – Laboral de este Tribunal, del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.).
QUINTO: Este auto debe ser notificado por estado, en la forma establecida en el artículo 9 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 2