Radicado: 73408-31-03-001-2023-00077-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Sentencia Auto Ordinario Dairo Augusto Gutiérrez Cabrera AGRO Insumos Comercializadora Internacional del Centro Ltda. 73408-31-03-001-2023-00077-01 Juzgado Civil del Circuito de Lérida Admisión recurso y corre traslado para alegar Admite recurso y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué, Tolima, treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024) De conformidad con el artículo 66 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 04 de julio de 2024 por el Juzgado Civil del Circuito de Lérida.
Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Se concede el término de 5 días a la parte demandada para presentar sus alegatos, y a continuación, para los mismos términos, se le otorgan 5 días a la parte demandante. Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre del demandante y Magistrado Ponente.
Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria,
RESUELVE
Radicado: 73408-31-03-001-2023-00077-01 PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia del 04 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Lérida.
SEGUNDO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. El término empezará a contar a partir de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia por estados electrónicos. El término para las alegaciones se computará así: 5 días para la parte demandada y posteriormente 5 días para la parte demandante.
Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d096bec5f5eda4cce146c222bdf126abc287a3dc873ffa36f13b4be11ddf0e69 Documento generado en 30/07/2024 10:08:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica