Radicado No.: 73449-31-03-002-2024-00049-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandantes: Carlos Hernando Abondano Guzmán Demandada: Condominio Fuente Real Propiedad Horizontal REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación de sentencia Radicación: 73449-31-03-002-2024-00049-01 Demandante: CARLOS HERNANDO ABONDANO GUZMÁN Demandada: CONDOMINO FUENTE REAL PROPIEDAD HORIZONTAL Asunto: Recurso extraordinario de casación Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por el demandante CARLOS HERNANDO ABONDANO GUZMÁN contra la sentencia de segunda instancia proferida el 6 de febrero de 2025.
CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia de segunda instancia el día 6 de febrero de 2025, por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el día 28 de febrero de 2025, conforme a la constancia secretarial del 3 de marzo siguiente, término dentro del cual el demandante CARLOS HERNANDO ABONDANO GUZMAN, presentó recurso de casación el día 16 de febrero de 2025.
Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.
Radicado No.: 73449-31-03-002-2024-00049-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandantes: Carlos Hernando Abondano Guzmán Demandada: Condominio Fuente Real Propiedad Horizontal Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado…” Caso Concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de CARLOS HERNANDO ABONDANO GUZMAN para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia, el cual dispuso CONFIRMAR la sentencia proferida el 17 de enero de 2025 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito con Conocimiento de Asuntos Laborales de Melgar.
Mediante sentencia proferida el 17 de enero de 2025, el Juzgado Segundo Civil del Circuito con Conocimiento de Asuntos Laborales de Melgar declaró probada la excepción de mérito denominada “prescripción de las obligaciones” y, en consecuencia, negó la totalidad de las pretensiones del actor condenándolo en costas. Inconforme con el fallo de primera instancia, el demandante CARLOS HERNANDO ABONDANO GUZMAN interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por este despacho el día 6 de febrero de 2025 en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 17 de enero de 2025 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar – Tolima en el proceso ordinario laboral promovido por CARLOS HERNANDO ABONDANO GUZMAN contra CONDOMINIO FUENTE REAL PROPIEDAD HORIZONTAL.
SEGUNDO: CONDENAR en COSTAS en esta instancia a la demandante y a favor de CONDOMINIO FUENTE REAL PROPIEDAD HORIZONTAL, FIJAR como agencias en derecho la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS PESOS ($1.423.500). Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, resulta necesario advertir que el interés jurídico para recurrir en casación del CARLOS HERNANDO ABONDANO GUZMAN está determinado por el monto de las pretensiones denegadas en primera instancia, dada la confirmación de la sentencia por parte de esta Corporación, que corresponde al pago, por parte del Condominio demandado, a la suma de $827.287.000 a título de remuneración por concepto del 20% a que Radicado No.: 73449-31-03-002-2024-00049-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandantes: Carlos Hernando Abondano Guzmán Demandada: Condominio Fuente Real Propiedad Horizontal hace referencia el artículo 155 del Código General del Proceso, junto con sus intereses de mora, y que se discrimina así: DE LA DEMANDA REMUNERACIÓN DEL APODERADO ART 155 CGP PERIODO 15-ago-23 31-ago-23 1-sep-23 30-sep-23 1-oct-23 31-oct-23 1-nov-23 30-nov-23 1-dic-23 31-dic-23 1-ene-24 31-ene-24 1-feb-24 29-feb-24 1-mar-24 31-mar-24 1-abr-24 30-abr-24 1-may-24 31-may-24 1-jun-24 30-jun-24 1-jul-24 31-jul-24 1-ago-24 31-ago-24 1-sep-24 30-sep-24 1-oct-24 31-oct-24 1-nov-24 30-nov-24 1-dic-24 31-dic-24 1-ene-25 31-ene-25 1-feb-25 6-feb-25 DIAS $ 827.287.000,00 INTERES MORATORIO TASA USURA EFECTIVA ANUAL - PERIODO TASA DIARIA 17 30 31 30 31 31 29 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 6 43,13% 0,098281% 42,05% 0,096203% 39,80% 0,091825% 38,28% 0,088837% 37,56% 0,087405% 34,98% 0,082214% 34,97% 0,082193% 33,30% 0,078780% 33,09% 0,078347% 31,53% 0,075114% 30,84% 0,073672% 29,49% 0,070829% 29,21% 0,070235% 28,85% 0,069470% 28,17% 0,068020% 27,90% 0,067442% 26,39% 0,064186% 24,89% 26,30% 0,060913% 0,063990% Total Intereses de Mora VALOR INTERESES $ 13.822.070,88 $ 23.876.354,14 $ 23.549.303,75 $ 22.048.062,49 $ 22.415.873,05 $ 21.084.420,72 $ 19.719.261,75 $ 20.203.714,35 $ 19.444.692,16 $ 19.263.771,12 $ 18.284.449,45 $ 18.164.671,53 $ 18.012.468,60 $ 17.241.575,89 $ 17.444.249,22 $ 16.738.044,07 $ 16.460.965,32 $ 15.621.572,83 $ 3.176.299,86 $ 346.571.821,20 RESUMEN DE LAS PRETENSIONES NO CONCEDIDAS REMUNERACIÓN DEL APODERADO ART 155 CGP $ 827.287.000,00 INTERES MORATORIO $ 346.571.821,20 TOTAL PRETENSIONES NO CONCEDIDAS $ 1.173.858.821,20 De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que el interés de CARLOS HERNANDO ABONDANO GUZMAN para recurrir en casación, corresponde a la suma de $ 1.173.858.821,20 (en consonancia con la liquidación realizada por el liquidador de esta Corporación, la cual se adjunta y hace parte integral de esta decisión); por lo tanto, como quiera que el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación, que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000, se advierte superado, le asiste derecho al memorialista a que se le conceda el recurso extraordinario de casación por él interpuesto.
Radicado No.: 73449-31-03-002-2024-00049-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandantes: Carlos Hernando Abondano Guzmán Demandada: Condominio Fuente Real Propiedad Horizontal En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el demandante CARLOS HERNANDO ABONDANO GUZMAN contra la sentencia de segunda instancia proferida el 6 de febrero de 2025. Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada JDHG Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Radicado No.: 73449-31-03-002-2024-00049-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandantes: Carlos Hernando Abondano Guzmán Demandada: Condominio Fuente Real Propiedad Horizontal Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4c0905607fa5697ddc553083d7e82bc39ea80901abaf0d81d5ea440da50c063d Documento generado en 13/03/2025 01:25:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica