TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS Sala Civil – Familia Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Ref: Exp. 25290-31-03-001-2023-00329-02. Reunidos los requisitos del artículo 325 del código general del proceso, admítese en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 18 de junio pasado proferida por el juzgado primero civil del circuito de Fusagasugá dentro del proceso verbal promovido por María Margarita Alfonso Torres contra Luce Liyer y Víctor Manuel Moreno López.
En armonía con lo anterior, se concede a los apelantes el término de cinco días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que sustenten la apelación interpuesta dentro del presente asunto; en ese propósito deberán “sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia”, como lo determina el inciso final del artículo 327 del código general del proceso.
Se advierte a la parte apelante que “si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”, cual se establece en el artículo 322 del citado ordenamiento, en armonía con el precepto 12 de la ley 2213 de 2022 y las sentencias STC9311 y 9510 de 2024. El traslado de la sustentación del recurso a los no recurrentes se hará por la secretaría, virtualmente, durante el término de 5 días, conforme lo prevé el artículo 110 del estatuto procesal vigente y el inciso 3º del artículo 9º de la ley 2213 de 2022 y podrá ser consultada en la página de la Rama Judicial – publicaciones procesales, en la opción de traslados.
Los escritos contentivos de las alegaciones de las partes deberán ser enviados al correo electrónico seccftsupcund@cendoj.ramajudicial.gov.co y deberá tenerse en cuenta para ello lo que al efecto dispone el precepto 109 ibídem, grv. exp. 2023-00329-02 2 en cuanto a que “los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”.
Vencidos los respectivos traslados, se proferirá sentencia por escrito y la misma se notificará por estado. El contenido de esta providencia y el estado con el cual se notifica pueden ser verificados a través de las opciones dispuestas en el link https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publica ciones-procesales/. Notifíquese y cúmplase, Germán Octavio Rodríguez Velásquez Firmado Por: German Octavio Rodriguez Velasquez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: da8978e470222062d5b6375a13b1fe2122e50339b0de2b35ab1664d826430ad1 Documento generado en 12/08/2024 01:55:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica