TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrado Ponente: EDUIN DE LA ROSA QUESSEP PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR LEIDY LORENA MORALES VILLANUEVA CONTRA WILMAR COMBA ARIAS y GENI MILENA DELGADO CÁRDENAS. Radicación No. 25290-31-05-2023-00257-01. Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
AUTO Sería del caso admitir el recurso de apelación interpuesto el apoderado de la parte demandante contra el auto proferido el 11 de septiembre de 2024 por el Juzgado Laboral del Circuito de Fusagasugá - Cundinamarca, mediante el cual condenó en costas, si no fuera porque se advierte que dicha providencia no es susceptible de recurso de apelación. Lo anterior es así pues el proveído apelado, esto es, el que condena en costas, no se encuentra relacionado en el artículo 65 del CPTSS, norma esta que lista taxativamente las providencias de primera instancia susceptibles de dicho recurso en el procedimiento laboral, sin que el auto controvertido se pueda tener incluido en el supuesto mencionado en el numeral 11º, pues allí se refiere al auto que resuelva la objeción a la liquidación de las costas, que no es el caso que ahora se analiza.
Ahora, aunque el juez al conceder el recurso de apelación mencionó que el mismo era procedente porque de conformidad con el numeral 12 del artículo 65 del CPTSS, que remitía al artículo 321 del CGP, era posible interponer recurso de apelación contra el auto que da por terminado el proceso, siendo el proveído que en efecto se emitió, lo cierto es que el recurrente no presenta inconformidad alguna contra esa decisión del juez sino por haberse condenado en costas, ya que en su intervención fue claro y expreso en manifestar lo siguiente: “Interpongo recurso de apelación en contra de la decisión suya, toda vez que el desistimiento que presentamos ya era de un acuerdo que venía con la parte demandante, por ende, nosotros no aceptamos la decisión del señor juez de condenarnos en costas, toda vez que estamos pidiendo el desistimiento del proceso dentro de la audiencia sin que haya un fallo sin que haya una sentencia ejecutoriada; por ende, interpongo el recurso de apelación, basándome en que se debe aceptar el desistimiento sin condena en costas, toda vez que haría más delicada la Proceso ejecutivo laboral Promovido por: LEIDY LORENA MORALES VILLANUEVA Contra WILMAR COMBA ARIAS y GENI MILENA DELGADO CÁRDENAS.
Radicación No. 25290-31-05-2023-00257-01 situación económica de mi mandante quien ya aceptó un acuerdo, quien ya desistió y pues lo digo en forma respetuosa, porque siempre somos respetuosos de los jueces, así como deben ser respetuosos los señores jueces del derecho de nosotros como apoderados litigantes, porque pues ese es el derecho que todos merecemos; su señoría interpongo recurso de apelación ante su decisión para que se revoque en su totalidad la decisión tomada respecto a la condena en costas, toda vez que eso haría más gravosa la situación económica de mi mandante y que ya se llegó a un acuerdo por fuera del recinto de este Juzgado y hemos desistido de la demanda.
A lo anterior se suma que, conforme lo preceptúa el numeral 5º del artículo 366 del CGP, la única oportunidad para controvertir las costas del proceso mediante recursos de reposición y apelación es interponerlo contra el auto que apruebe la liquidación de costas; sin embargo, dicho proveído aún no se ha proferido en este asunto. Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 11 de septiembre de 2024 por el Juzgado Laboral del Circuito de Fusagasugá - Cundinamarca, dentro del proceso ordinario laboral promovido por LEIDY LORENA MORALES VILLANUEVA CONTRA WILMAR COMBA ARIAS y GENI MILENA DELGADO CÁRDENAS, conforme a lo dicho en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente digital al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, EDUIN DE LA ROSA QUESSEP Magistrado JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado 2 Proceso ejecutivo laboral Promovido por: LEIDY LORENA MORALES VILLANUEVA Contra WILMAR COMBA ARIAS y GENI MILENA DELGADO CÁRDENAS. Radicación No. 25290-31-05-2023-00257-01 MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada LEIDY MARCELA SIERRA MORA Secretaria 3