Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2020-00062-01

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA LABORAL Ibagué, octubre veinticuatro de dos mil veinticuatro MAGISTRADA PONENTE AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA REFERENCIA ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE LUIS EDUARDO ORTIZ DÍAZ DEMANDADOS CEMEX COLOMBIA SA Y OTRO RADICADO 73001 – 31 – 05 – 002 – 2020– 00062 – 01 DECISIÓN RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN En el presente asunto el apoderado de Ingeniería Electromecánica y Servicios Industriales SAS interpuso recurso de apelación contra el auto del 29 de agosto de 2024 que no concedió el recurso de casación interpuesto por dicho demandado contra la sentencia dictada en esta instancia el 18 de julio de 2024.

Resulta relevante y significativo para resolver el recurso formulado, tener en cuenta que la providencia que se recurre corresponde a aquella que no concedió el recurso de casación. Identificada la providencia atacada, se tiene que el capítulo V, artículo 352 del CGP, aplicable en este asunto, por virtud del artículo 145 del CPTSS, prevé: “Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente.

El mismo recurso procede se deniegue el de casación” (Resaltado y negrillas fuera de texto) Y a su vez el artículo siguiente de la misma obra procesal, señala: “El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó… la casación, …” Acorde con estas normas procesales, es claro que el recurso que procede contra la providencia dictada en este asunto, el pasado 29 de agosto de 2024, en el que se negó la concesión del recurso de casación, es el de queja y además, que debe ser interpuesto en forma subsidiaria al de reposición. Como el apoderado de Electromecánica y Servicios Industriales SAS no interpuso ni uno, ni otro, sino el de apelación, el mismo no se ha de conceder por improcedente.

En mérito de lo brevemente expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la concesión del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 29 de agosto de 2024 por esta Sala de Decisión, por improcedente.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen. NOTÍFIQUESE. AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7fe02c77795ffc2c0d081c328b132f275c4a4e62e30e15ebccb7b4360ee934a8 Documento generado en 24/10/2024 11:32:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica