Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2023-02547-03 DRA LOZANO AUTO INADMITE

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Aída Victoria Lozano Rico

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Ref. Proceso verbal de SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR ESE contra BANCO DAVIVIENDA S.A. (Apelación de auto).

Rad. 110013199-003-2023-02547-03. I. ASUNTO POR RESOLVER La Suscrita Magistrada se pronuncia sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte convocada, frente al auto proferido en audiencia del 28 de noviembre de 2024, por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través del cual se negó la recepción de dos testimonios1.

II.

ANTECEDENTES 1. La Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE demandó al Banco Davivienda S.A. para que se lo declare civilmente responsable de un fraude electrónico del que fue víctima en dos de sus cuentas. En consecuencia, exigió que se condene a esa institución financiera a reintegrarle el valor total del desfalco, que asciende a $1.175.297.083.84, debidamente indexado y con intereses moratorios desde la fecha del ilícito hasta el momento en que se realice el pago2. 2.

En su oportunidad, la entidad demandada contestó la demanda, se opuso a las pretensiones, formuló excepciones de mérito y solicitó la práctica de pruebas, entre las cuales pidió citar a los testigos Gloria Inés 1 Tiempo 2:13:00 y siguientes, archivo “302 AudienciaP2.mp4” en “Anexos” en “001 Primera Instancia”. 2 Folio 5, archivo “001 Demanda.pdf” en “001PrimeraInstancia”.

Sánchez, Claudia Helena Prieto, Jhon Alexander Cepeda y Gabriel Antonio Cruz Marín3. 3. En audiencia del 19 de marzo de 2024, se declaró fallida la conciliación, se surtió el interrogatorio de parte al representante legal de la demandada, se fijó el litigio y se decretaron las pruebas solicitadas por las partes, entre ellas, los testimonios mencionados con anterioridad4. 4.

Luego de evacuarse algunos medios de prueba, en la audiencia celebrada el 28 de noviembre de 2024, el señor Delegado para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, prescindió de la práctica de dos testimonios, el de Claudia Helena Prieto y el de Jhon Alexander Cepeda, por cuanto los testigos no comparecieron5. 5.

Contra la anterior decisión, el abogado de la convocada presentó recurso de reposición y en subsidio apelación6, por considerar que se trata de pruebas fundamentales para el esclarecimiento de los hechos. 6. El funcionario judicial negó la reposición y concedió la alzada, lo que explica la presencia de las diligencias en esta sede. III. CONSIDERACIONES El recurso de apelación está supeditado al cumplimiento de los siguientes requisitos, a saber: (i) legitimación: sea interpuso por la parte afectada con la decisión (inciso 2 del artículo 320 del Código General del Proceso), (ii) procedencia: el Legislador haya previsto como apelable la decisión judicial (regla 321 ibídem o cualquier otra norma que lo contemple), (iii) oportunidad: se interponga en el término legal (canon 322 de la misma codificación) y, (iv) sustentación: que se expongan las razones por las que no se comparte la decisión censurada. 3 Folio 91, archivo “023 ContestaciónDemanda.pdf”. 4 Folio 2, archivo “095 ActasAudiencias.pdf”. 5 Hora 2:13:00, archivo “302 AudienciaP2.mp4”. 6 Hora 2:13:30, archivo “302 AudienciaP2.mp4”.

Ref. Proceso verbal de SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR ESE contra BANCO DAVIVIENDA S.A. (Apelación de auto). Rad. 11001-3199-003-2023-02547-03. Específicamente con relación a la procedencia, nuestro ordenamiento jurídico estableció el criterio de la taxatividad de aquellas decisiones susceptibles de ese medio de impugnación, determinándolas claramente.

Sobre el particular tiene dicho la jurisprudencia: “Tal enumeración es un numerus clausus, no susceptible de extenderse, ni aún a pretexto de analogía, por el juez a casos no contemplados en la ley”7. En el caso presente, la alzada presentada en contra de la determinación que limitó la recepción de los testimonios no cumple con el requisito en comento, toda vez que el inciso segundo del artículo 212 de la codificación adjetiva restringió expresamente el aludido medio de impugnación: “El juez podrá limitar la recepción de los testimonios cuando considere suficientemente esclarecidos los hechos materia de esa prueba, mediante auto que no admite recurso”.

En consecuencia, como el pronunciamiento reprochado no puede ser debatido a través del medio de impugnación memorado, se impone su inadmisión. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada, como integrante de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, RESUELVE Primero. INADMITIR el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en audiencia del 28 de noviembre de 2024, por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través del cual se limitó la recepción de dos testimonios. 7 Corte Suprema de Justicia, auto de 24 de junio de 1.988.

M.P.: Pedro Lafont Pianetta. Ref. Proceso verbal de SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR ESE contra BANCO DAVIVIENDA S.A. (Apelación de auto). Rad. 11001-3199-003-2023-02547-03. Segundo. Sin lugar a imponer condena en costas, por no aparecer causadas. Tercero. ORDENAR devolver el expediente digital a la autoridad de origen. Por la Secretaría ofíciese y déjense las constancias a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d3514754a83ba6b129b762b15516f40a67da9ea9b7010f754121bb9aa07067d3 Documento generado en 05/09/2025 12:38:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.

Proceso verbal de SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR ESE contra BANCO DAVIVIENDA S.A. (Apelación de auto). Rad. 11001-3199-003-2023-02547-03.