73001-31-05-006-2021-00071-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICACION: PARTE DEMANDANTE: Ordinario Laboral. 73001-31-05-006-2021-00071-01 Luz Estela Laguna Parra PARTE DEMANDADA: VINCULADA: MAGISTRADA PONENTE: Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. Seguros de Vida ALFA S.A. Mónica Jimena Reyes Martínez Procede la Sala a decidir sobre la concesión de los recursos extraordinarios de casación formulados por la parte demandada contra la sentencia de segunda instancia proferida el 24 de octubre de 2024.
La apoderada judicial de la parte actora solicita 1. Que se le corra traslado del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada; 2. Que se tenga en cuenta lo preceptuado en el artículo 78, numeral 14, del Código General del Proceso, y 3. Que no se tengan en cuenta los recursos de casación, al sostener que según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, situación que no se presenta en el presente asunto, conforme a la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, según la cual la cuantía no excede de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
OPORTUNIDAD CONSIDERACIONES 73001-31-05-006-2021-00071-01 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 24 de octubre de 20242, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 19 de noviembre de 20243, término dentro del cual el apoderado judicial de las demandadas presentó los respectivos recursos, mediante escritos de fecha 25 y 29 de octubre de 2024.
PROCEDENCIA Son susceptibles del Recurso Extraordinario de Casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024, fecha de la sentencia de segunda instancia, asciende a la suma de $ 156.000.000 con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20014.
REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: 1 ARTICULO 88. -Modificado.
D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 2 14ModificaSentencia.pdf 3 20VenceCasacion.pdf 4 ARTÍCULO
86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 73001-31-05-006-2021-00071-01 “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la parte pasiva, para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda y con la de segunda instancia que la modificó. En audiencia del 27 de agosto de 2024, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué accedió a las pretensiones de la demanda.
Declaró que LUZ STELLA LAGUNA PARRA es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes de CARLOS ALFREDO GUTIÉRREZ PÉREZ, en calidad de cónyuge supérstite. Condenó a PORVENIR S.A. a reconocer y pagar a la demandante las mesadas pensionales a partir del 25 de julio de 2019, en cuantía de un (1) smlmv, con un valor del retroactivo, liquidado al 31 de julio de 2024, por la suma de $64.542.857 y autorizó efectuar los descuentos en salud.
Condenó a SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. a cubrir la diferencia que resulte en el pago de la suma adicional. Condenó a PORVENIR S.A., a pagar las sumas adeudadas debidamente indexadas. Declaró no probadas las excepciones propuestas por la demandada y vinculada. Condenó en costas a PORVENIR S.A. Inconformes con el fallo, las demandadas Porvenir S.A. y Seguros de Vida Alfa S.A. interpusieron recurso de apelación los cuales fueron resueltos por esta Sala de Decisión Laboral el pasado 24 de octubre de 2024, modificando el numeral 2º de la sentencia, en el sentido de establecer que el valor del retroactivo, liquidado al 30 de septiembre de 2024, asciende a la suma de $67.970.973 En tal virtud, conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente 73001-31-05-006-2021-00071-01 asunto, el interés jurídico de la parte demandada está determinado por el valor de las mesadas causadas como retroactivo y las que se causen en el futuro hasta la expectativa de vida de la demandante.
MESADAS FUTURAS - LUZ ESTELA LAGUNA PARRA FECHA DE NACIMIENTO 16/12/1980 FECHA A LIQUIDAR MESADAS FUTURAS 1/10/2024 EDAD 43,82 EXPECTATIVA DE VIDA 41,98 EXPECTATIVA DE VIDA * 13 MESADAS ANUALES 545,72 VALOR ULTIMA MESADA $ 1.300.000 PROYECCION MESADAS FUTURAS $ 709.429.589 RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Retroactivo Mesadas $ 67.970.973 Indexación Retroactivo $ 13.773.690 Mesadas Futuras $ 709.429.589 Total liquidación: $ 791.174.252 De acuerdo a la anterior liquidación se puede concluir que el interés de la parte demandada para recurrir en casación corresponde al valor de las condenas por mesadas ya causadas como retroactivo y las futuras, que según lo anterior suman $791.174.252, valor superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2024 ascienden a la suma de $ 156.000.000.
En consecuencia, se niega la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora de no tener en cuenta los recursos de casación, pues si bien en la resolutiva de la sentencia de segunda instancia se condenó a Porvenir S.A. a pagar la suma de $67.970.973, lo que en principio correspondería a una cuantía inferior a 120 smlmv, este valor apenas corresponde al retroactivo pensional causado y liquidado entre el 25 de julio de 2019 y el 30 de septiembre de 2024, y conforme se indicó precedentemente, el interés jurídico de las demandadas está determinado por el valor de las mesadas causadas como retroactivo y las que se causen en el futuro hasta la expectativa de vida de la demandante.
También se niegan las peticiones de la parte actora relacionadas con que se le corra traslado del recurso extraordinario de casación 73001-31-05-006-2021-00071-01 interpuesto por la parte demandada y se tenga en cuenta lo preceptuado en el artículo 78, numeral 14, del Código General del Proceso, habida cuenta que el trámite del recurso extraordinario de casación se encuentra regulado en el art. 86 y ss del CPTSS, normas en las que no se hace referencia a lo peticionado por la parte actora.
En virtud de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandada contra la sentencia de segunda instancia proferida el 24 de octubre de 2024.
SEGUNDO: Negar las solicitudes elevadas por la apoderada judicial de la parte actora.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE MÓNICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado 73001-31-05-006-2021-00071-01 Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a88756ab40da7a459a3898fcd4dfb4666f453c596d5724b05ad b09b510a7ed22 Documento generado en 28/11/2024 01:01:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica