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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2021-00376 ACEPTA DESISTIMIENTO RECURSO APELACION SENTENCIA 2025-00018-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Doctor Yamith Riaño Sánchez

República de Colombia Departamento Norte de Santander Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado Sustanciador: Doctor YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ EXPEDIENTE: 54-001-31-03-005-2021-00376-01 RADICADO INT. 2025-00018-01 DEMANDANTE: GLORIA VARON PATIÑO Y OTROS DEMANDADO: LUZ MARINA NIÑO GUERRERO Y DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS Verbal de Pertenencia Cúcuta, diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Estando el asunto para decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación que, contra la sentencia de 12 de noviembre de 2024, dictada por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, formulara el apoderado judicial de la parte demandante, se observa que este último, ante esta instancia encausó solicitud tendiente al desistimiento del medio impugnatorio referido.

Pues bien. Por considerar el Despacho que la solicitud reúne los requisitos legales y en virtud de que fue quien promovió el acto procesal que se desiste el que promueve la solicitud, se satisfacen las exigencias contenidas en el artículo 316 del Código General del Proceso, y por ello, se acepta el desistimiento del recurso interpuesto, disponiéndose la devolución del expediente al despacho judicial de conocimiento para lo de su cargo. 1 Tribunal Superior Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rad.

Interno: 2025-00018-01 En consecuencia, el suscrito magistrado sustanciador de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso apelación interpuso por la parte demandante, a través de su apoderado judicial, contra la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2024, por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, conforme a lo considerado en la parte motiva de este auto.

SEGUNDO: La presente decisión producirá los efectos previstos en el inciso 2° del artículo 316 del Código General del proceso, respecto de quien desiste.

TERCERO: SIN COSTAS por no haber lugar a ellas.

CUARTO: En firme la presente decisión, remítase lo actuado en forma digital al juzgado de conocimiento para lo de su cargo, previas las anotaciones respectivas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ Magistrado 2