TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D. C., quince de mayo de dos mil veinticinco 11001 3103 014 2021 00081 04 Ref. proceso verbal de Soluciones Inmobiliarias Futura S.A.S. frente a Edificio H2 Ochenta y Cuatro Siete S.A.S. (y otros) El suscrito Magistrado declara IMPROCEDENTE el recurso de reposición que la parte demandada formuló contra el auto del 28 de abril de 2025, con el que se admitió la alzada que, contra el fallo de primer grado, presentó su contraparte.
Lo anterior, por cuanto la providencia impugnada es susceptible de recurrir en súplica (art. 331 del C. G. del P.). Memórese que el artículo 318, ibidem, establece que el recurso de reposición procede, entre otros, contra los autos emitidos por el Magistrado sustanciador no susceptibles de súplica. Ahora, en acatamiento a lo que manda el parágrafo del mismo artículo 318, según el cual, “cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente”, se DISPONE que, por secretaría, se remita el expediente al Magistrado que sigue en turno, para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9a0033ab30d0932f5546af7f7d6a9faa482cdc462e68d6e3e58a0a68f271c946 Documento generado en 15/05/2025 12:27:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYP 2021 00081 04 1