Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 022-2004-00142-06 DRA AYALA AUTO RECHAZA NULIDAD

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. cinco (5) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 022 2004 00142 06. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Con fundamento en el inciso 5º del artículo 135 del Código General del Proceso, se rechaza la nulidad deprecada por apoderada judicial de la demandante1, por cuanto no se fundó en ninguna de las causales previstas en el artículo 133 ibidem.

Además, de conformidad con lo previsto en el inciso quinto del artículo 328 del C.G. del P., “En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes”, salvo el de recusación, supuesto que no acaece en esta oportunidad. Secretaría, dé cumplimiento a lo ordenado en el numeral tercero del auto adiado 4 de marzo de 20252. Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 1 PDF 014 – Cuaderno Tribunal. 2 PDF 007 – Cuaderno Tribunal.

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