Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicados Demandante Demandado Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 28 de enero de 2026 Restitución Otras Restituciones de Tenencia (Leasing) 05088310300120230019501 BANCO DAVIVIENDA S.A. CARLOS ANDRÉS QUIROZ QUINTERO Auto En el proceso de restitución de tenencia de bienes dados en leasing contemplado en el artículo 385 del CGP, le son aplicables las disposiciones del artículo 384 de la misma obra.
Así también, cuando la causal que se invoca es la mora en el pago de los cánones, el proceso se tramitará en única instancia, por tanto, frente a las providencias que en el decurso procesal se profieran no procede el recurso de apelación. Declara improcedente Sergio Raúl Cardoso González Se decide la apelación interpuesta por el demandado a través de apoderado judicial frente al auto fechado del 27 de noviembre de 2024, por medio del cual se negó la nulidad invocada. 1.
ANTECEDENTES. La entidad financiera promovió demanda de restitución de inmueble entregado al demandado en la modalidad de leasing habitacional pidiendo la terminación judicial del contrato, deprecando a su vez su restitución. Admitida la demanda el 7 de junio de 2023, se dictó sentencia el 30 de mayo de 2024 declarando terminado el contrato y Proceso Radicado Restitución tenencia leasing 05088310300120230019501 ordenando la entrega de los bienes inmuebles a partir de la cual expidió comisión a la Alcaldía Municipal de Bello para materializar su entrega.
Ante tal determinación, el demandado compareció pidiendo la nulidad de lo actuado, pues en su sentir, el demandante omitió especificar el valor de los cánones adeudados y la cuantía del proceso, a la vez que la notificación por aviso no se habría dado en legal forma. Cuestionamiento resuelto desfavorablemente por auto del 27 de noviembre de 2024, ante lo cual el inconforme promovió los recursos de reposición y en subsidio el de apelación. Resuelto el recurso vertical en contra de los intereses del recurrente por auto del 7 de octubre de 2025, se concedió la alzada ante esta colegiatura. 2.
CONSIDERACIONES. El contrato de Leasing habitacional ha sido definido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia como: “…un «compromiso» atípico «pues no se halla copiosamente regulado en nuestro ordenamiento jurídico, ni se adecuaba a plenitud con las figuras ya reconocidas por el legislador» (CSJ STC10381-2019), en virtud del cual una entidad financiera -locada- entrega la tenencia de un «inmueble» a otra persona -locatario- para su habitación y la de su familia, en contraprestación, recibe un estipendio periódico denominado «canon» durante un término pactado, al cabo del cual, si este último decide desembolsar un importe previamente pactado llamado «opción de compra» podrá hacerse a su propiedad.
En rigor, esta clase de «acuerdos» contemplan una modalidad híbrida, pues en esencia contiene los elementos de un genuino «contrato de arrendamiento» (la tenencia de una cosa determinada y el pago por Proceso Radicado Restitución tenencia leasing 05088310300120230019501 instalamentos de una renta a un plazo cierto), pero, a la vez, los desembolsos «periódicos» que realiza el «locatario» van amortizando el precio del «fundo», si es que, finalmente, resuelta activar la «opción» para adquirirlo.” 1 Para la resolución judicial de los conflictos suscitados en la mencionada modalidad contractual de tenencia de bienes que tengan como fin la restitución del bien, el legislador no previó norma procesal especial, en su lugar, en el artículo 3852 del Código General del Proceso dispuso que a tales litigios se aplicará lo dispuesto para el proceso de restitución de bien inmueble arrendado establecido en el artículo 384 ejusdem.
Así las cosas, los procesos de restitución de tenencia, revisten un trámite diferenciado, dependiendo de la causal invocada. Es decir, el trámite será de única instancia si el demandante pretende la restitución invocando únicamente “…la mora en el pago del canon de arrendamiento…”, pues así lo determina el numeral 9 del artículo 384 de la codificación procesal, mientras que se tramitarán primera instancia los procesos que tengan una causal distinta, esto, en atención a lo establecido por el artículo 9 de la misma obra3.
Bajo este entendido, las demandas de restitución de tenencia fundadas en contratos de leasing cuando la causal alegada sea solamente la mora en el pago de los cánones deben tramitarse en única instancia, de suerte que el recurso de apelación no es concebible para los procesos impetrados por este motivo. Tal ha 1 Sentencia STC11531-2022. M.P. Hilda González Neira 2 “Artículo 385.
Lo dispuesto en el artículo precedente se aplicará a la restitución de bienes subarrendados, a la de muebles dados en arrendamiento y a la de cualquier clase de bienes dados en tenencia a título distinto de arrendamiento, lo mismo que a la solicitada por el adquirente que no esté obligado a respetar el arriendo”. 3 “Artículo 9°. Instancias.
Los procesos tendrán dos instancias a menos que la ley establezca una sola.” Proceso Radicado Restitución tenencia leasing 05088310300120230019501 sido la postura de la Corte Suprema de Justicia inclusive antes de la entrada en vigor del CGP, en aplicación de las reglas procesales dispuestas en la Ley 820 de 2003. Así, verbigracia, dijo en la sentencia STC 2280 de 20174: “(…) si bien esta Sala ha concedido el amparo en procesos de restitución de tenencia originados en la mora del pago de las cuotas de un “leasing”, lo ha hecho no para declarar la existencia de la doble instancia de esa actuación, sino con el fin de permitirle “al locatario-deudor participar y defenderse en el juicio” sin exigirle para ello la obligación adjetiva de acreditar la cancelación de los instalamentos por él adeudados.” Hermenéutica reiterada por la misma Corporación frente al numeral 9 del artículo 384 y el 385 del estatuto procesal de tiempo atrás. Por mencionar algunas se pueden consultar en dicho sentido las sentencias STC2280 del 22 de feb. de 2017;
STC821, 31 ene. de 2019, rad. 2019-00040-00; STC10381 de 5 ago. de 2019, exp. 2019-02160-00; STC3701 de 10 jun. de 2020, exp. 2020-00912-00; STC725 del 4 de feb. de 2021 exp. 202000361-01 y recientemente, enfatizando que: “2. Dicho esto, anuncia la Corte que la salvaguarda solicitada debe desestimarse, por cuanto la providencia proferida el pasado 12 de agosto por la colegiatura acusada no luce arbitraria, en tanto fue adoptada con base en la jurisprudencia de esta Sala de Casación, desde la cual se ha afirmado la improcedencia del recurso de apelación en los procesos de restitución de inmueble por leasing habitacional, cuando se persigue, exclusivamente, el pago de los cánones dejados de cancelar” 5 Auscultado el legajo, no cabe duda de que la causal por la cual se pidió a la judicatura la terminación del contrato de leasing 4 Citada en Sentencia STC3701-2020 M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo 5 STC15538-2024 M.P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama Proceso Radicado Restitución tenencia leasing 05088310300120230019501 sobre los bienes cuya tenencia ostentaba el demandado se debió exclusivamente por los cánones dejados de cancelar, lo que se destaca de los hechos cuarto y quinto de la demanda, así como de su pretensión primera6.
Por lo cual, como se indicó en precedencia, se trata de un proceso de única instancia el cual, como es evidente, no admite recurso de apelación contra las providencias que en él se profieren. En consecuencia, encuentra la Sala que no es pertinente entrar a analizar de fondo el recurso de apelación impetrado por el demandado a través de su apoderado judicial, por lo que, no resta más que declararlo inadmisible.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Civil, 3.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra el auto del 27 de noviembre de 2024.
SEGUNDO: REMITIR el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE (Firma electrónica) SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado 6 Ver archivo “C01Principal/002DemandaYAnexos.pdf” págs. 2-3 Proceso Radicado Restitución tenencia leasing 05088310300120230019501 Firmado Por: Sergio Raul Cardoso Gonzalez Magistrado Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b4859c6662db6907dc412174a1ff894ca04218ec65846ab16fdb38263bd6d3d6 Documento generado en 28/01/2026 11:29:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica