REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Tipo de Actuación: Adición sentencia Demandante: Héctor Manuel Paternina Mancilla Demandada: Banco de la República Radicado No.: 11001310502620240016401 Fecha decisión: Catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Acta Aprobación: Acta N° 16 de 14 de mayo de 2026 Mediante memorial de 20 de abril de 2026, la parte demandada allegó solicitud de adición a la sentencia de segunda instancia proferida el 16 de abril de 2026, a efecto de que se emita pronunciamiento respecto del inciso 3, asumiendo la Sala que se trata del inciso tercero del artículo 78 del Reglamento Interno de Trabajo, con fundamento en el cual se reconoció la prestación. CONSIDERACIONES El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios laborales por remisión del artículo 145 del anterior Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dispone que “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.” Conforme a lo anterior, y una vez revisada la sentencia de 16 de abril de 2026 proferida por esta Sala de Decisión, se tiene que no se omitió resolver ningún aspecto de la litis enmarcado en el recurso de apelación formulado por la parte demandante.
Se observa que el memorialista funda su solicitud, aunque no lo precisa, en el hecho de que no se hubiera aplicado para la liquidación de la prestación el inciso tercero del artículo 78 del RIT 1985, ni un límite del 80% en la tasa de reemplazo aplicada a la prestación reconocida, aspectos que más que una omisión que requiera de adición, comporta una inconformidad con la decisión, lo que escapa del alcance de la figura de adición a la sentencia, pues bien puede ser objeto de impugnación en un eventual recurso de casación. Por lo anterior, no se dan los requisitos para realizar adición alguna a la sentencia de segunda instancia, debiéndose denegar tal solicitud.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué - Tolima,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la solicitud de adición a la sentencia de segunda instancia proferida el 16 de abril de 2026, por medio de la cual se revocó la sentencia de primera instancia proferida el 11 de noviembre de 2025 por el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá.
SEGUNDO: Por Secretaría procédase a la devolución de lo actuado a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo 9º de la Ley 2213 de 2022. Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cf17f9338a47ebf0319c5f55578ba315421aa275637ec81ca3f8d7ac4f8a4534 Documento generado en 14/05/2026 10:43:50 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica