REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500920230020901 MARIO VANEGAS SILVA PROTECCION, COLPENSIONES, SKANDIA Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena Auto niega recurso de casación contra sentencia del día 27/11/2025 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Issa Rafael Ulloque Toscano y Francisco Alberto González Medina, quien preside como ponente; a decidir si concede o no los RECURSOS DE CASACIÓN que interpusieron los apoderados judicial de las demandadas PROTECCIÓN S.A y SKANDIA S.A., contra la sentencia proferida por esta Sala el 27 de noviembre de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 01 de diciembre de la misma anualidad.
Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:
CONSIDERANDO: Del recurso de casación: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62).
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120230014201 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el presente caso, se advierte que en ambos recursos los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, los recurso se interpusieron contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.
Respecto del interés jurídico económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL2726-2023, expresó: “Que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas” Del Recurso de casación de SOCIEDAD SKANDIA PENSIONES Y CESANTIAS S.A En la sentencia de instancia se ordenó a la recurrente Skandia Pensiones y Cesantías S.A. trasladar hacia Colpensiones la totalidad de los aportes que el demandante MARIO VANEGAS SILVA, identificado con C.C. N° 73.105.569, tenga cotizados en su cuenta de ahorro individual, con sus rendimientos financieros, bonos pensionales si existieren, dichos valores deberán ser debidamente indexados Visto lo anterior, se recuerda que, los saldos existentes en la cuenta de ahorro del afiliado, así como los rendimientos son de propiedad exclusiva del asegurado, tal como lo ha expuesto la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencias CSJ AL, 13 mar. 2012, rad. 53798, CSJ AL3805-2018, CSJ AL2079-2019, y CSJ AL4607-2022; razón por la cual, sobre este aspecto puntual, la AFP no sufre detrimento económico alguno. Así las cosas, dada la inexistencia de un perjuicio económico que sobrelleva a la carencia de interés económico por parte de Skandia S.A., se procederá a negar el recurso incoado.
Del recurso de casación de Protección S.A. En la sentencia de instancia se ordenó a la recurrente Protección S.A. trasladar hacia Colpensiones los porcentajes de la utilidad por rendimientos causados y captados durante su administración, debidamente indexados Visto lo anterior, se recuerda que, los saldos existentes en la cuenta de ahorro del afiliado, así como los rendimientos son de propiedad exclusiva del asegurado, tal como lo ha expuesto la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencias CSJ AL, 13 mar. 2012, rad. 53798, CSJ AL3805-2018, CSJ AL2079-2019, y CSJ AL4607-2022; razón por la cual, sobre este aspecto puntual, la AFP no sufre detrimento económico alguno. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120230014201 En razón a lo anterior, dada la inexistencia de un perjuicio económico que sobrelleva a la carencia de interés económico por parte de Protección S.A., se procederá a negar el recurso incoado RESUELVE:
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada SKANDIA PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. en contra la sentencia de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), proferida por esta Corporación.
SEGUNDO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada AFP PROTECCIÓN S.A. en n contra la sentencia de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), proferida por esta Corporación.
TERCERO: Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.
CUARTO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente AUSENCIA JUSTIFICADA LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120230014201 Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bb9701dcea59739c93f9bedd76dacec91dcd43c123e45082e1e33806f1afa6b7 Documento generado en 05/03/2026 04:16:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica