Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00453-01

Sala: SALA LABORAL

Radicación No: 73001-31-05-002-2023-00453-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: William Fernando Garzón Cuellar Demandadas: Edificio M30Propiedad Horizontal y Otro. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – Apelación de sentencia Radicación: 73001-31-05-002-2023-00453-01 Demandante: WILLIAM FERNANDO GARZÓN CUELLAR Demandada: EDIFICIO M30 PROPIEDAD HORIZONTAL y FELIPE ANDRÉS PINZÓN DIMAS Asunto: Recurso extraordinario de casación Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por el demandante WILLIAM FERNANDO GARZÓN CUELLAR contra la sentencia de segunda instancia proferida el 19 de junio de 2025.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia de segunda instancia el día 19 de junio de 2025, por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el día 15 de julio de 2025, conforme a la constancia secretarial del 16 de julio siguiente, término dentro del cual el demandante WILLIAM FERNANDO GARZÓN CUELLAR, presentó recurso de casación el día 25 de junio de 2025.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.

Radicación No: 73001-31-05-002-2023-00453-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: William Fernando Garzón Cuellar Demandadas: Edificio M30Propiedad Horizontal y Otro. Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado…” Caso Concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de WILLIAM FERNANDO GARZÓN CUELLAR para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia, el cual dispuso CONFIRMAR la sentencia proferida el 6 de mayo de 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué - Tolima. que negó las pretensiones de la demanda incoada por demandante condenándolo en costas.

Inconforme con el fallo de primera instancia, el demandante WILLIAM FERNANDO GARZÓN CUELLAR interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta corporación el 19 de junio de 2025 en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 6 de mayo de 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué – Tolima en el proceso ordinario laboral promovido por WILLIAM FERNANDO GARZÓN CUELLAR contra EDIFICIO M30 PROPIEDAD HORIZONTAL y FELIPE ANDRÉS PINZÓN DIMAS.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de WILLIAM FERNANDO GARZÓN CUELLAR y a favor de los demandados EDIFICIO M30 PROPIEDAD HORIZONTAL y FELIPE ANDRÉS PINZÓN DIMAS. FIJAR como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS PESOS ($1.423.500).” Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, resulta necesario advertir que el interés jurídico para recurrir en casación del WILLIAM FERNANDO GARZÓN CUELLAR está determinado por el monto de las pretensiones denegadas en primera instancia, dada la confirmación de la sentencia por parte de esta Corporación, que corresponde al pago, por parte de los demandados, a la suma de $95.498.328 por los concepto discriminados en la siguiente liquidación así: Radicación No: 73001-31-05-002-2023-00453-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: William Fernando Garzón Cuellar Demandadas: Edificio M30Propiedad Horizontal y Otro.

RESUMEN LIQUIDACIÓN PRETENSIONES NO CONCEDIDAS Salario Adeudado $ 1.777.778 Auxilio de Cesantías $ 287.037 Interés de Cesantías $ 2.966 Primas de servicios $ 287.037 Vacaciones $ 143.519 Indemnización Moratoria $ 92.999.991 TOTAL $ 95.498.328 De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que el interés de WILLIAM FERNANDO GARZÓN CUELLAR para recurrir en casación, corresponde a la suma de $95.498.328 (en consonancia con la liquidación realizada por la liquidadora de esta Corporación, la cual se adjunta y hace parte integral de esta decisión); por lo tanto, como quiera que el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación, que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000, no se advierte superado, no le asiste derecho al memorialista a que se le conceda el recurso extraordinario de casación por él interpuesto.

En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el demandante WILLIAM FERNANDO GARZÓN CUELLAR contra la sentencia de segunda instancia proferida el 19 de junio de 2025.

SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite respectivo, una vez ejecutoriada esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Radicación No: 73001-31-05-002-2023-00453-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: William Fernando Garzón Cuellar Demandadas: Edificio M30Propiedad Horizontal y Otro. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada HAOR Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 65df2b2f955e49aae71e0b1d5d1febf64cdf873f5ea934643507e0cf52646eb8 Documento generado en 31/07/2025 11:59:04 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica