Admite (2026-110A) 730013105002201600387-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 27 de abril de 2026 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario Laboral.
Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué Jesús Ender Rincón Galvis Colpensiones, ARL Positiva, Junta Nacional De Calificación de Invalidez (2026-110A) 730013105002201600387-01 Auto del 25 de noviembre de 2025 Recurso de apelación parte demandante Auto ordena realizar dictamen de calificación a la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL TOLIMA.
Jair Enrique Murillo Minotta. 24/04/2026 El asunto. En los términos de los artículos 66 y 82 del C.P.T. y de la S.S., en armonía con las reglas del artículo 325 del C.G.P. aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el Auto proferido el 25 de noviembre de 2025, por medio del cual, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito del Ibagué ordena realizar el dictamen de calificación a la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL TOLIMA..
Sobre los requisitos para la admisión del recurso. El proveído impugnado es aquel que ordenó realizar el dictamen de calificación a la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL TOLIMA, en el proceso ordinario de la referencia. Decisión que no es susceptible del recurso de apelación, en razón a que, el artículo 65 del CPTSS, en la redacción introducida por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, establece de forma taxativa los autos apelables en primera instancia. En materia probatoria, únicamente es apelable el auto que “niegue el decreto o la práctica de una prueba”.
Así las cosas, resulta claro que el auto proferido el 25 de noviembre de 2025 dentro del proceso de la referencia, no es susceptible del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Además, se advierte la eventual existencia de un posible conflicto de intereses entre la accionada y el perito; dicha circunstancia al igual que cualquier reparo relativo a Admite (2026-110A) 730013105002201600387-01 la credibilidad del dictamen, pudiera ser objeto de discusión, pero tal debate corresponde a otra etapa, y no a esta fase procesal.
Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°. ABSTENERSE de admitir el recurso de apelación concedido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué mediante auto de 19 de marzo de 2026 y modificado por auto del 21 de abril de 2026, interpuesto contra la providencia que decretó la prueba pericial, por las razones expuestas en la parte motiva. 2°.
En firme la presente decisión, DEVOLVER el expediente al juzgado de origen para que continúe con el trámite correspondiente Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0e103b81a0a7c2d99037c42a8b3734502a88ae41e419ee57a78adacab2615af2 Documento generado en 27/04/2026 03:57:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica