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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21100 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-003-2017-00031-01 -P.T. 21.100 JULIETA LUNA PRADA A.F.P. PROTECCIÓN S.A. Y OTRA.

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por JULIETA LUNA PRADA contra A.F.P. PROTECCIÓN S.A. Y OTRA, la apoderada judicial de la parte demandada A.F.P. PROTECCIÓN S.A., interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por ésta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2024 equivale a $1.300.000 y por ende el interés para casación asciende a $ 156.000.000.

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada que resulta condenada, no será otro que el valor de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen. En este caso, en la providencia de segunda confirmó y adicionó la decisión proferida en primera instancia y se impusieron las siguientes condenas: “PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad la sentencia recurrida de fecha 11 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta.

SEGUNDO: ADICIONAR que la mesada pensional a favor de JULIETA LUNA PRADA es equivalente una mesada de $1.878.316 a partir del 17 de febrero de 2016 y que reajustada año a año asciende a 2024 a $2.937.741,76, acorde a la liquidación anexa, y que se CONDENA a PROTECCION S.A al pago del retroactivo causado desde el 18 de febrero Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 03-2017-00031-01 P.T. 21.100 de 2017 a septiembre de 2024, por la suma de $252.290.022, sin perjuicio de las demás mesadas que se sigan causando hasta la inclusión en nómina y de la indexación causada entre la fecha de origen y de pago efectivo, por las razones anteriormente expuestas.

TERCERO: AUTORIZAR el descuento de las cotizaciones de la señora JULIETA LUNA PRADA al sistema de seguridad social en salud, como disponen los artículos 157 y 203 de la Ley 100 de 1993, 26 del Decreto 806 de 1998 y 2º del Decreto 4248 de 2007, en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia –como la sentencia SL 7.061-2016.-.

CUARTO: CONDENAR en costas de segunda instancia por la suma correspondiente a dos (02) S.M.L.M.V a la demandada PROTECCION S.A como apelante vencida, en favor de la demandante.” En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se le reconociera y pagara la pensión de sobreviviente en calidad de cónyuge supérstite del señor JUAN MANUEL RODRIGUEZ FONSECA, y en consecuencia, pide se condene a la demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, y el retroactivo pensional generado desde que se causó la pensión hasta que se produzca el pago de esta, más los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Frente a lo cual, en la sentencia se liquidó el retroactivo de la siguiente manera: Período Mesada IPC No. mesadas Total 2016 $ 1.878.316,00 5,75% 11,46666667 $ 21.538.023,47 2017 $ 1.986.319,17 4,09% 13 $ 25.822.149,21 2018 $ 2.067.559,62 3,18% 13 $ 26.878.275,11 2019 $ 2.133.308,02 3,80% 13 $ 27.733.004,26 2020 $ 2.214.373,72 1,61% 13 $ 28.786.858,42 2021 $ 2.250.025,14 5,62% 13 $ 29.250.326,84 2022 $ 2.376.476,55 13,12% 13 $ 30.894.195,21 2023 $ 2.688.270,28 9,28% 13 $ 34.947.513,62 2024 $ 2.937.741,76 9 $ 26.439.675,85 $ 252.290.022,00 En virtud de lo anterior, encuentra la Sala que las condenas impuestas a la pasiva, quien formuló el recurso extraordinario de Casación, superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, ya que en la sentencia se condenó al pago del retroactivo por valor de $252.290.022, sin que sea necesario calcular la incidencia futura, por tratarse de un derecho de tracto sucesivo.

En consecuencia la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente. 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 03-2017-00031-01 P.T. 21.100 Por lo expuesto la Sala,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada de la parte demandada A.F.P. PROTECCIÓN S.A., contra la sentencia dictada el día dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELEN QUINTERO GELVEZ MAGISTRADA JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 129, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 19 de noviembre de 2024. _________________________________ Secretario 3