REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105001-2024-00195-01 (658) EDGAR RENNE BENAVIDES RUALES vs COLPENSIONES Y PROTECCION S.A. - COLFONDOS S.A. CONSULTA DE SENTENCIA San Juan de Pasto, seis (06) de mayo dos mil veintiséis (2026) Teniendo en cuenta que en sentencia proferida el día 20 de octubre de 2025, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, se ordenó la remisión para que se surta el grado jurisdiccional de consulta en favor de la parte demandada COLPENSIONES, se dispondrá su admisión, para cumplir con lo establecido en el artículo 69 del CPT y de la SS, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007.
Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a la sociedad UT ANGEL Y CONSULTORES 2025, representada por el Doctor CARLOS ALBERTO VELEZ ALEGRÍA, como apoderado de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, en los términos y para los efectos del memorial allegado el 02 de diciembre de 2025, de conformidad con el artículo 75 del CGP.
Por otra parte, en atención a la sustitución presentada por el Doctor CARLOS ALBERTO VELEZ ALEGRÍA, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a la abogada MARIA ALEJANDRA MARTINEZ JARAMILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.088.287.421 de Pereira y TP. 263972 del CSJ, como apoderada sustituta de COLPENSIONES, en los términos del poder conferido.
Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta en favor de la parte demandada COLPENSIONES, frente a la sentencia proferida el día 20 de octubre de 2025, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO CONJUNTO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos.
TERCERO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.
CUARTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.
QUINTO: Reconocer personería para actuar en el proceso de la referencia a la sociedad UT ANGEL Y CONSULTORES 2025, representada por el Doctor CARLOS ALBERTO VELEZ ALEGRÍA, como apoderado de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, en los términos del poder que le fue conferido.
SEXTO: Reconocer personería para actuar en el proceso de la referencia a la abogada MARIA ALEJANDRA MARTINEZ JARAMILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.088.287.421 de Pereira y TP. 263972 del CSJ, como apoderada sustituta de COLPENSIONES, en los términos del poder que le fue conferido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 07 DE MAYO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRÓNICOS OSWALDO GIOVANNI CHAPID CHAPID SECRETARIO