Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 020-2010-00374 -02 DRA-GALVIS-DECLARA INADMISBLE

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ruth Elena Galvis Vergara

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: RUTH ELENA GALVIS VERGARA Bogotá, D.C., tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Al-215/24 Verbal María Nohelia Pinilla Duarte.

Israel Gómez Buitrago y otros. 110013103020201000374 01. Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá. Apelación de auto Se resuelve sobre la admisibilidad del recurso de apelación propiciado por la parte demandada contra el numeral primero del auto proferido el 23 de agosto de 2022, por medio del cual se denegó la solicitud de emitir sentencia anticipada.

Antecedentes 1. La señora María Nohelia Pinilla Duarte presentó acción reivindicatoria contra Israel Antonio Gómez Buitrago, en calidad de actual poseedor y heredero determinado del señor José Israel Gómez Valencia y los herederos indeterminados de este; respecto del inmueble identificado con matrícula 050C- 991768 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá- Zona centro.

El 4 de agosto de 2010 se admitió la demanda1 proveído que fue corregido el 1°de septiembre de 20102. 2. El 1° de octubre de 20183, se tuvo por notificado por conducta concluyente a Israel Gómez Buitrago, quien se Folio 493. 01Cuadernoprincipalfl1al570.pdf, C001Principal. 11001310302020100037400. Anexo. 01PrimeraInstancia. 01PrimeraInstancia. 11001310302020100037402. 2 Folio 494 a 495, 01Cuadernoprincipalfl1al570.pdf, C001Principal. 11001310302020100037400.

Anexo. 01PrimeraInstancia. 01PrimeraInstancia. 11001310302020100037402. 1 3 Folio 110013103020201000374 01 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil pronunció sobre el libelo genitor y elevó demanda de reconvención. 3. El señor Gómez Buitrago solicitó se aplicara el numeral tercero del artículo 278 de Estatuto Procesal Vigente con respecto de la demanda reivindicatoria al estar prescrita la acción debido a que el demandado ha ejercido la posesión del inmueble por más de 10 años4. 4.

Con auto de 23 de agosto de 20225 se denegó el pedimento de emitir sentencia anticipada al no reunirse los presupuestos de la norma adjetiva invocada. 5. Inconforme con la negativa, el interesado interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación. Cimentó su disenso en que la sentencia anticipada permite dictar una decisión de fondo sin tener que agotar todas las etapas procesales brindándose una pronta solución de los litigios y que para el asunto de la referencia se aplica el supuesto legal previsto en el numeral tercero del artículo278 de la Ley 1564 de 2012 en la medida que se demostró que durante mas de 11 años la parte demandada ha ejercido posesión material del bien objeto de litigio superando el término señalado en el artículo 2532 del Código Civil encontrándose prescrita la acción de dominio. 6.

El 8 de agosto de 2024, el juez de primera instancia al resolver, mantuvo la decisión censurada al no satisfacerse alguna de las causales contenidas en el artículo 278 ibidem, concediendo la alzada en el efecto devolutivo6. Consideraciones 1. Preliminarmente debe recordarse que en la ley de enjuiciamiento civil impera el principio de taxatividad o especificidad en materia de impugnación de providencias por vía de apelación, esto significa que sólo aquellas precisas decisiones expresamente señaladas en el ordenamiento procesal civil como susceptibles del recurso vertical, pueden ser revisadas por esta senda. 11MemorialSolicitudSentenciaAnticipadaProcesoReivindicactorio.pdf.

C001Principal. 11001310302020100037400. Anexo. 01PrimeraInstancia. 01PrimeraInstancia. 11001310302020100037402. 5 24AutoNiegaSolicitud.pdf. C001Principal. 11001310302020100037400. Anexo. 01PrimeraInstancia. 01PrimeraInstancia. 11001310302020100037402. 6 40AutoDecideRecurso.pdf. C001Principal. 11001310302020100037400. Anexo. 01PrimeraInstancia. 01PrimeraInstancia. 11001310302020100037402. 4 110013103020201000374 01 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Por virtud de tal principio, enlista de manera concreta el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, las providencias proferidas en primera instancia que son susceptibles del recurso de apelación; involucrando allí las sentencias de primer grado y una relación de autos. 2.

En el caso objeto de litis la decisión cuestionada es la contenida en el proveído del 23 de agosto de 2024, en la que se resolvió7: 3. Visto lo anterior, emerge diamantino que tal decisión no fue enlistada en el artículo 321 del Estatuto Procesal Vigente; ni tampoco está expresamente señalada en el artículo 278 ejusdem que consagra lo relativo a la procedencia de la sentencia anticipada.

Entonces, fue errada la decisión del a quo cuando concedió la apelación; de allí que en esta providencia se declare su inadmisibilidad. Decisión En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., Sala Civil de Decisión, RESUELVE:

1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación presentado contra el numeral primero del auto emitido el 23 de agosto de 2022 por el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá. 2. DEVOLVER el expediente al Juzgado 48 Adjunto Civil del Circuito Transitorio de Bogotá. 24AutoNiegaSolicitud.pdf. C001Principal. 11001310302020100037400. 01PrimeraInstancia. 01PrimeraInstancia. 11001310302020100037402. 7 110013103020201000374 01 Anexo. 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 4 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 110013103020201000374 01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 938b06fd1e549f190878de3b27851d62071c681d051fe3d78fe5498f2bab13b2 Documento generado en 03/12/2024 06:11:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica