Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 004. 018-2023-00179-02HMI_AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Demandados: Radicación: Responsabilidad civil extracontractual Ana Milena Salas y otros. Luis Miguel Quintero García y otros. 76001-31-03-018-2023-00179-02 Proviene del Juzgado Dieciocho Civil de este circuito proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido por Ana Milena Salas y otros frente a Luis Miguel Quintero García y otros, con el objeto de dirimir el recurso de apelación formulado por los extremos contendores contra la sentencia del pasado 22 de noviembre, que accedió parcialmente a las pretensiones.

Efectuado su estudio preliminar, se observa que el mentado medio impugnativo colma los presupuestos de ley, fue interpuesto tempestivamente por quienes resultaron desfavorecidos con lo decidido y, además, se precisaron ante la juzgadora a quo los reparos de disenso con el fallo motejado. Así las cosas, resulta procedente el anunciado remedio vertical en el efecto suspensivo tal como fue concedido por la sentenciadora de primer nivel.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en Sala Civil Singular,

RESUELVE

ADMITIR los recursos de apelación interpuestos, frente a la providencia de fecha y procedencia anotadas, trámite que se regirá en lo pertinente por las disposiciones contenidas en la Ley 2213 de 2022. Esto es, ejecutoriada esta decisión o la que niegue la solicitud de pruebas en segunda instancia, según el caso, los recurrentes deberán dentro de los cinco (5) días siguientes sustentar los reparos blandidos a la sentencia a la cuenta de correo sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co; de la sustentación se correrá traslado a la contraparte, igualmente por el lapso de cinco días.

En el evento que no se sustente oportunamente el recurso acarreará la sanción procesal prevista en la ley, esto es, se declarará desierto. Responsabilidad civil extracontractual– Apelación de sentencia Ana Milena Salas y otros Vs. Luis Miguel Quintero García y otros. Rad: 76001-31-03-018-2023-00179-02 Tanto Secretaría como los impugnantes darán aplicación, en lo pertinente, a las previsiones sobre traslados que deban surtirse fuera de audiencia, así como a lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 9º del mencionado compendio normativo, respectivamente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOMERO MORA INSUASTY Magistrado