Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00162-01

Sala: SALA LABORAL

Admite (2026-030) 732833112001-2024-00162-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 16 de febrero de 2026 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.

Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Fresno - Tolima Aurelio Puertas Muño Adriana Giraldo Valencia y Juan Carlos Flórez Gil (2026-030) 732833112001-2024-00162-01 Sentencia del 11 de febrero de 2026 Recurso de apelación ambas partes Contrato de trabajo, prestaciones sociales e indemnizaciones Jair Enrique Murillo Minotta. 12/02/2026 El asunto.

En los términos del artículo 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida el 11 de febrero de 2026, en el proceso de la referencia por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Fresno - Tolima Sobre los requisitos para la admisión del recurso.

Según el artículo 66 del CPTSS, son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia, condición que aquí se satisface, luego el recurso formulado por ambas partes es procedente. Tal recurso debe presentarse en el acto de la notificación, lo que aquí ocurrió según refiere el audio respectivo y acta, luego el recurso es pues oportuno. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.

Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia proferida el 11 de febrero de 2026, en el proceso de la referencia por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Admite (2026-030) 732833112001-2024-00162-01 Laborales de Fresno - Tolima. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022 se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando por el demandante.

Notifíquese y cúmplase, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0c682a55197aa80b1cc55ff9307b7ab43dad34b63b527086f7f5361ea7504cbd Documento generado en 16/02/2026 08:31:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica