TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA – LABORAL Magistrado Sustanciador: CARMELO DEL CRISTO RUÍZ VILLADIEGO EXPEDIENTE No. 23-001-31-03-002-2020-00125-01 Folio 58-24 Montería, seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Observa la Sala Unitaria la necesidad de prorrogar el término de seis meses otorgado por la norma procesal para dictar sentencia, con fundamento en las siguientes: El recurso de apelación presentado, antes referenciado, le correspondió al suscrito por reparto realizado por el Juzgado de origen, siendo recibido el expediente en el correo electrónico de la Secretaría de esta Corporación el día 8 de febrero de 2024.
Conforme lo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso, salvo interrupción o suspensión del proceso por causa legal, no podrá transcurrir un lapso superior a seis meses para dictar sentencia en segunda instancia, contados a partir de la recepción del expediente en la Secretaría del Tribunal; término que para el caso finiquita el día 8 de agosto de 2024.
Ahora, si bien el CGP estableció el término de 6 meses para dictar sentencia, el inciso 5º del artículo 121 del C.G.P señaló que “excepcionalmente el juez o magistrado podrá prorrogar por una sola vez el término para resolver la instancia respectiva, hasta por seis (6) meses más, con explicación de la necesidad de hacerlo mediante auto que no admite recurso”.
En ese orden de ideas, con fundamento en las normas citadas en precedencia, considera pertinente la Sala Unitaria prorrogar el término para dictar sentencia en esta instancia hasta por seis (6) meses más, contados a partir del día siguiente a la fecha del vencimiento del primero, esto es, a partir del 9 de agosto de 2024, por cuanto, el cúmulo de procesos que se encuentran en curso en este despacho no ha permitido su resolución dentro del término antes citado.
En este punto, es menester señalar que el suscrito cuenta sólo con dos empleados para tramitar todos los asuntos que le son asignados según las reglas del reparto, entre ellos trámites prioritarios y perentorios como hábeas corpus, acciones constitucionales de tutela en primera y segunda instancia, incidentes de desacato en competencia y consulta, fueros sindicales y otros; igualmente, tiene una carga considerable de procesos ejecutivos y ordinarios laborales; civiles, de familia y otros con trámites especiales que debe atender, a lo que se le suma que el sustanciador es integrante de otras Salas de Decisión, y en tal virtud debe participar en el estudio de los asuntos que son puestos a conocimiento, pues si bien no estamos realizando audiencias no es menos cierto que la virtualidad obligada por el COVID – 19, ha generado desafíos en la prestación del servicio de la administración de justicia. Lo anterior, a no dudarlo, conlleva a que por períodos de tiempo, según el cúmulo de procesos que ingresan al despacho, se dificulte su resolución1.
En razón y mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador,
RESUELVE
1 Se pone de presente, sin con ello se pretenda justificar la presente decisión, que la circunstancia expuesta en precedencia, en varias oportunidades, ha sido puesta en conocimiento tanto del Consejo Seccional como del Superior de la Judicatura (oficios presentados los días 15 y 22 de enero, 3 de febrero, 7 de febrero, 7 de mayo, 13 de julio de 2015 y julio de 2017.
PRIMERO: PRORROGAR, hasta por seis (6) meses más, el término para dictar sentencia en el presente asunto, conforme lo dicho en la motiva de esta providencia.
SEGUNDO: El término empezará a correr el día siguiente del vencimiento del primero, esto es, a partir del 9 de agosto de 2024, según lo expuesto.
TERCERO: Notifíquese la presente decisión conforme lo señalado por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.