Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 14. F 129-2025 AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado ponente ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 23001221400020251007800 Folio: 129-2025. Accionante: Eugenio Gómez Tirado. Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté de Córdoba.

Montería, Córdoba, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Aplicado el examen de rigor al amparo constitucional que Eugenio Gómez Tirado interpone en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté de Córdoba, se

RESUELVE

1. Admitir la presente acción superlativa y asignar el correspondiente. trámite 2. Vincular a la tutela subéxamine a Archivo Central, al Dr. Alexander López Isaza, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cereté – Córdoba y a la Agencia Nacional de Tierra, ello, sin perjuicio de todos los que fueran participes de la radicación No. 1995-03639. 3.

Tener como pruebas, en lo posible, las documentales aportadas con la solicitud tutelar. 4. Correr traslado de las presentes diligencias a la autoridad accionada, para que en el término de un (1) día, desde su enteramiento, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia del presente auxilio y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. 5.

Requerir al juzgado accionado, para que, de forma URGENTE, remita a este despacho, copias íntegras de las actuaciones surtidas al interior de la radicación No. 1995-03639, en formato digital. 6. Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, comuníquese de esta providencia a todas las partes y vinculados en la presente acción de tutela, a sus correos electrónicos o por el medio más expedito.

En caso de no poder notificarlos personalmente, entéreseles por edicto y además súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en aplicativo TYBA. 7. La Secretaría de esta Corporación, deberá certificar sí, sobre el caso de la especie, se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal. 8.

Háganse las anotaciones a que haya lugar y oportunamente vuelva la actuación al despacho para decidir.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fe2665d230936b1b05193b6a98aa0a4767cae8e5d5e5fdc9b5416fccac18699c Documento generado en 26/03/2025 03:35:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica