Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 71488ObedeceResueltoSuperiorTasaAgenciasf

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia María Fandiño De Muñíz

080013105008202100300-01 <R.71.488> REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ALFREDO LUGO MEZA DEMANDADO: ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. C.U.I.: 080013105008202100300 - 01 <R.71.488> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ. Barranquilla, dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025).

Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Honorable Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión No. 3 de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL3222 del 27 de noviembre del 2024, radicación No. 97212. M.P. Dr. Donald José Dix Ponnefz, por medio de la cual CASA la sentencia del 19 de octubre de 2021, dictada por la Sala Uno de Decisión Laboral de este Tribunal Superior1.

Así mismo, lo decidido en la sentencia de instancia SL1528-2025, del 21 de mayo de 2025, radicación No. 08001-31-05-008-2021-00300-01. De conformidad con el acuerdo No. PSAA16 – 10554 de agosto 5 de 2016, expedido por la Sala Administrativa del Conejo Superior de la Judicatura, y con los artículos 365 y 366 de la Ley 1564 de 2012 – C.G.P., fíjese la suma de $908.5262 como agencias en derecho impuestas a cargo del demandante y a favor del demandado Itaú Corpbanca Colombia S.A. Ejecutoriado este auto, se dispone que, por la Secretaría de la Sala Laboral, se devuelva oportunamente el expediente digitalizado, con destino al Juzgado de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 Integrada para dicha calenda por los Magistrados CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ, como ponente, ROZELLY EDITH PATERNOSTRO HERRERA y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL como acompañantes. 2 1 SMLMV al momento de la sentencia de segunda instancia. Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 87be57216be5431f6e2711f305acddd27d5df49db2d7d2335877f31a1d5b3165 Documento generado en 16/06/2025 08:26:19 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica