Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, veintiuno (21) de enero del año 2025. DEMANDANTE: JUAN JOSÉ JIMÉNEZ HERNÁNDEZ DEMANDADO: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. ESP ELECTRICARIBE S. A. ESP sucedida procesalmente por FIDUCIARIA LA PREVISORA S. A. – FIDUPREVISORA S. A., en calidad de vocera del PAR- FONECA EXPEDIENTE No. 080013105012-2016-00423-01 RADICACIÓN INTERNA. 63020- A Obedézcase y Cúmplase lo resuelto por la H. Corte Suprema de Justicia- sala de casación laboral (Sala de Descongestión No. 2) en providencia SL3299-2024, Rad.102617 de fecha 02 de diciembre de 2024, en la cual NO CASA la sentencia proferida por la Sala Laboral el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de fecha 27 de marzo de 2023, dictada dentro del proceso de la referencia. De otra arista, la Dra. MARÍA FERNANDA MARTINEZ CARRILLO, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.095.831.616, abogada en ejercicio con T.P. No. 345.088 del C.S. de la J., presentó poder, actuando en calidad de Apoderada Judicial Sustituta de FIDUCIARIA LA PREVISORA S. A. – FIDUPREVISORA S. A., en calidad de vocera del PAR- FONECA y solicita el reconocimiento de personería. De conformidad a lo establecido en el Artículo 75 del C.G.P., aplicado al trámite laboral por mandato del Artículo 145 del C.P.T., reconózcasele personería en los términos y para los efectos del poder conferido.
En consecuencia, ejecutoriado el presente auto vuelva al juzgado de origen, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia