Radicación Interna: 46.653 CUI: 08001221300020250073700 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: 46.653 Barranquilla, D. E. I.P., seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
Proceso: Laudo Arbitral Demandante: Marivia Gómez Miranda Demandado: Grupo Empresarial Confidesarrollo Express S.A.S. A esta Sala de Decisión le correspondió por reparto el conocimiento del Recurso de Anulación de Laudo Arbitral, presentado por el Grupo Empresarial Confidesarrollo Express S.A.S., contra el Laudo Arbitral proferido el 11 de Julio de 2025, el cual fue complementado el 29 de Julio de 2025.
Dentro del trámite de Arbitraje iniciado por Marivia Gómez Miranda en su contra radicado bajo el número 1-2-23 ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Fundación Liborio Mejía – Sede Barranquilla. Teniendo en cuenta que el mismo cumple con lo preceptuado en los artículos 40 al 42 de la Ley 1563 del 2012, se procederá a admitirlo.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Segunda de Decisión Civil – Familia RESUELVE Admítase el recurso de anulación impetrado por el convocado Grupo Empresarial Confidesarrollo Express S.A.S. contra el laudo arbitral proferido el 11 de junio de 2025, complementado el 29 de julio del hogaño, por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Fundación Liborio Mejía – Sede Barranquilla, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 1563 de 2012.
Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación Interna: 46.653 CUI: 08001221300020250073700 Notifíquese y Cúmplase. Alfredo de Jesús Castilla Torres _ Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1e6e12210e3f67dcba698003f2d36516b9c9a7cded2d325ff22b43b7b4dfd226 Documento generado en 06/11/2025 01:30:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co