Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AUTO ACEPTA IMPEDIMENTO RAD. 76117-A

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, diez (10) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) PROCESO ORDINARIO LABORAL. DEMANDANTE: CIELO CARDENAS MARTINEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” Y OTRO EXPEDIENTE No. 08001310500920190042701 RADICACIÓN INTERNA. 76.117 -A MAGISTRADA PONENTE: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Se procede a resolver conforme a derecho el impedimento manifestado por la Magistrada, Doctora LISBETH NIEBLES MEJÍA, dentro del proceso de la referencia, en virtud de concurrir la causal de recusación consagrada en los artículo 140 y el numeral 8° del artículo 141 del C.G. P., consistente: “…8.

Haber formulado el juez, su cónyuge, compañero permanente o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil o víctima en el respectivo proceso penal…”. La Honorable Magistrada impedida invoca como sustento de la causal de recusación consagrada en la norma procesal citada lo siguiente: “…En el caso que nos ocupa, la suscrita magistrada cuando fungía como Juez Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla formuló queja disciplinaria contra el Dr. Gustavo Alberto Duque Martínez, quien funge como apoderado judicial de la demandante, por tanto, ante la configuración de esta causal, la magistrada debe abstenerse de continuar conociendo y someter la manifestación de su impedimento a la Sala, para que esta decida sobre su aceptación o rechazo, conforme a los artículos 142 y 143 del Código General del Proceso…” Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Oficio Hoja No. 2 Pues bien, importa señalar que el fundamento esencial del impedimento o de la recusación estriba en la separación del juez o Magistrado que conoce del litigio con el fin de que la justicia se aplique en forma serena, libre de todo prejuicio, con imparcialidad absoluta, a fin de evitar toda duda o sospecha de parcialidad presumible en contra del funcionario que profiere el auto o providencia, respectivamente, ahora bien, el funcionario judicial invoca las causales de impedimento, en orden a encontrar una incompatibilidad entre el cumplimiento de sus deberes y los motivos que podrían afectar la serenidad o prudencia de su criterio, la rectitud y honestidad con que deben como regla de oro administrar justicia. Así mismo, de manera reiterad la H. Corte Suprema de Justicia, ha señalado que las causales de impedimento y de recusación “… ostentan naturaleza taxativa, restrictiva, limitativa y son de interpretación estricta sin extenderse a situaciones diversas a las tipificadas ni admitir analogía legis o iuris…” (CSJ.

AC de 19 de enero de 2012, rad. nº 00083, reiterado en AC2400 de 2017, rad. nº 2009-00055-01; y AC3275-2012, reiterada en jurisprudencia AC6027 del 14 de diciembre de 2021 y en AC 4288 DE 2022) En este caso, se encuentra acreditado la formulación de denuncia disciplinaria, y que se adelanta proceso disciplinario en contra del Dr. Gustavo Alberto Duque Martínez, quien funge como apoderado judicial de la demandante, por lo tanto, se satisfacen los requisitos necesarios para que se estructure la causal aducida.

Al respecto, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial – Atlántico, el día 23 de enero del presente año realizó citación a audiencia en el proceso disciplinario RAD. 2024-00098-00A, en los siguientes términos: “…Por medio de la presente se le notifica que, mediante Providencia de fecha 10 de abril de 2024,dentro del radicado del Proceso Disciplinario N° 2024-0009800A que cursa en el Despacho04 de la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL ATLANTICO,Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO DE JESUS HURTADO CARDENAS, dispuso ABRIRINVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, en Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Oficio Hoja No. 3 contra de los abogados ENITH ESTELA MATOSAYALA y GUSTAVO DUQUE MARTÍNEZ, conforme queja de la doctora LISBETH NIEBLESMEJÍA (JUEZ 14 LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA), por lo anterior se informaque, tiene programada AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL PARAEL DÍA 19 de marzo de 2026, a las 11:00am…” En un caso similar, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 21 de septiembre de 2022, Radicación 11001- 02-03-000-2020- 00745-00, advirtió: “…2.

Conforme al numeral 8° del artículo 141 del Código General del Proceso, se destaca como causal de recusación, y por extensión de impedimento, la de «[h]aber formulado el juez, su cónyuge, compañero permanente o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquéllos legitimados para intervenir como parte civil o víctima en el respectivo proceso penal». 3.

Bajo ese lineamiento, en el caso en concreto, se observa que la Honorable Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez soportó su determinación en la causal octava del artículo 141 precitado. Ello pues, se reitera, -con providencia del 30 de octubre del 2019ordenó la compulsa de copias disciplinarias en contra del abogado Maldona Paris, para que se investigaran las posibles faltas disciplinarias.

En efecto, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá -con sentencia del 19 de abril 2022- lo declaró disciplinariamente responsable. 4. Ante tal situación, es evidente que la togada fue la promotora de la actuación disciplinaria de radicado 11001110200020200131500, dentro de la cual se condenó al abogado suscrito. Amén que «el ánimo prevenido que se crea contra una persona que denuncia penalmente o disciplinariamente a otra […] justifica plenamente la existencia de esta causal»1. 5.

En una palabra, el impedimento expresado se aceptará…” A juicio de la Suscrita, al analizar los hechos esgrimidos, alcanzan a subsumirse dentro de la causal aducida por la Magistrada impedida. En ese orden de ideas, se declarará fundado el impedimento manifestado por la Magistrada doctora LISBETH NIEBLES MEJÍA, en consecuencia, se aceptará y declarará separada del conocimiento del asunto de la referencia. En consecuencia de lo anterior, 1 CSJ Sala de Casación Civil, auto 4 de jun. de 2013, MP Margarita Cabello Blanco Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Oficio Hoja No. 4 RESUELVE:

PRIMERO: Aceptar el impedimento manifestado por la Magistrada LISBETH NIEBLES MEJÍA y declarar separada del conocimiento del asunto de la referencia. Háganse las anotaciones respectivas.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 51854aab58c022e53e71f4313ba49ac63d5c534bbb4426336002f93acaed7500 Documento generado en 10/02/2026 02:41:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

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