DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONIQUIRÁ MONIQUIRÁ – BOYACÁ J01cctomoniquira@cendoj.ramajudicial.gov.co RAD: EJECUTIVO N° 2001-00175 Moniquirá, nueve (9) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Se pronuncia el despacho sobre el recurso de reposición interpuesto por la heredera ejecutada ANA VERONICA CARDENAS CASTELLANOS, contra el auto de fecha 18 de abril de 2024.
I.
ANTECEDENTES 1. Mediante auto del 16 de noviembre de 2023, se ordenó efectuar la conversión de títulos judiciales con destino a este proceso, asociados a la Sucesión radicado 2000-0023, y a favor del aquí ejecutante RAIMUNDO HORACIO CASTELLANOS BUITRAGO, y la correspondiente entrega. 2. Por auto del 18 de abril de 2024, se dispuso no reponer la decisión del 16 de noviembre de 2023, se negó el recurso de apelación, se rechazó una nulidad y se ordenó por secretaria correr traslado a la actualización del crédito presentada. 3.
Mediante escrito radicado el 24 de abril de 2024, la parte interesada interpone recurso de reposición y en subsidio de queja, contra el auto del 18 de abril de 2024 el cual niega la apelación contra el auto del 16 de noviembre de 2023. II. EL RECURSO: El recurrente, sustenta reposición en contra del auto que negó la apelación exponiendo los argumentos que hizo en el recurso de reposición contra el auto del 16 de noviembre de 2023, insistiendo en la prescripción de la obligación civil y la perdida de la facultad de exigir el pago judicial.
Frente al recurso de alzada, no refiere nada, no hay argumento alguno en contra del auto que negó la apelación, y esta se negó en el entendido que, no era susceptible de este recurso, según lo establecido en el artículo 321 del CGP. III. REPLICA AL RECURSO: Corrido el respectivo traslado, la parte demandante no se pronunció al respecto. DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONIQUIRÁ MONIQUIRÁ – BOYACÁ J01cctomoniquira@cendoj.ramajudicial.gov.co RAD: EJECUTIVO N° 2001-00175 IV.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR. El artículo 352 del C.G.P., establece que cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente. En palabras del tratadista Hernán Fabio López Blanco, el recurso de queja se ha instituido para corregir los errores en que puede incurrir el funcionario inferior cuando niega la concesión de los recursos de apelación o casación, con el fin de que el superior pueda pronunciarse acerca de la legalidad y acierto de tales decisiones.1 Ahora bien, el recurrente no argumenta oposición al auto que le niega la apelación y sus argumentos van encaminados es a la sustentación del recurso de apelación en contra del auto del 16 de noviembre de 2023, pero nada refiere frente a la negación de ese recurso, que era lo que debía reponer, según los artículos 352 y 353 del CGP., por ello, se denegará la reposición contra el auto que niega la apelación, por no tener argumentos defensivos, y en su lugar el despacho insiste en la negativa de la apelación. En subsidio atendiendo lo reglado por el artículo 353 del CGP., se ordenará la expedición de copias para que se surta el recurso de queja, disponiendo su envío ante el superior.
Por lo expuesto, el despacho, RESUELVE:
PRIMERO: No reponer el auto de fecha 18 de abril de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Ordenar que por secretaría se expidan copias digitales de las siguientes piezas procesales que contienen el auto del 18 de abril de 2024, el memorial de reposición del auto que niega la apelación obrante a folios 433 a 435, por ambas caras y de la presente providencia, para efectos del trámite del recurso de queja. 1 LOPEZ BLANCO Hernán Fabio, Procedimiento Civil, Parte General, pág 877, Drupré Editores, Bogotá 2012.
DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONIQUIRÁ MONIQUIRÁ – BOYACÁ J01cctomoniquira@cendoj.ramajudicial.gov.co RAD: EJECUTIVO N° 2001-00175 TERCERO: Expedidas las copias, por secretaría remítanse al Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Civil Familia, para que conozca del recurso de queja.
NOTIFÍQUESE, NANCY BOLIVAR MOJICA JUEZ JUZGADO CIVIL CIRCUITO DE MONIQUIRA Estado: 18 S/D Fecha: 10 de julio de 2024 (firmado electrónicamente) ROSA MONICA AVILA CORREA SECRETARIA Firmado Por: Nancy Bolivar Mojica Juez Juzgado De Circuito Civil 001 Moniquira - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 29b8315ff8a0b071d02b96b21d0b0d177f27af23d889721349e037a7b8f4b6cc Documento generado en 09/07/2024 03:34:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica