TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: GABRIEL GUILLERMO ORTÍZ NARVÁEZ Referencia: Proceso No.: Demandante: Demandada: Apelación auto en proceso verbal 520013103004 2021 – 00322 – 01 (766 – 24) EDIFICIO LAS BANDERAS PH EDIFICIO LAS BANDERAS UNO PH San Juan de Pasto, treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
Procede el despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, en contra del auto interlocutorio proferido el pasado veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto. I.
ANTECEDENTES 1. Dentro del trámite de la referencia, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto, el día veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), profirió la liquidación de costas tasada por Secretaría, mismo contra el cual el apoderado de la parte demandante, propuso el recurso de reposición y en subsidio de apelación, indicando, en resumen, que dentro del proceso la parte demandada no probó los gastos que en los que incurrió, y que, para tasar las costas y agencias en derecho se debe tener en cuenta la duración del proceso, el cual se dilató, porque la parte demandada no remitió la contestación de la demanda, solicitando que atendiendo a la sana crítica el Juez disminuya las agencias en derecho, en proporción a las actuaciones de las partes y al hecho de que la demanda no perseguía una pretensión pecuniaria. 2.
En consecuencia, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto, el treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) profirió el auto mediante el cual resolvió de manera negativa el recurso de reposición, y en 1 Apelación de Auto en Proceso N° 2021–00322–01 (766–24) Magistrado Ponente: Gabriel Guillermo Ortiz Narváez consecuencia, concedió la subsidiaria alzada que ahora ocupa la atención del Despacho.
II. CONSIDERACIONES 1. Del caso concreto En virtud de que el Código General del Proceso, establece que los recursos se rigen por la norma vigente al momento en que son interpuestos, el trámite de la presente alzada se gobierna por la mencionada norma, la que en su artículo 326 establece que la apelación de auto debe ser resuelta de plano. Para ello, se tendrán en cuenta los argumentos de reproche expuestos ante la primera instancia por el apoderado judicial de la parte demandante, que fueron resumidos sucintamente en el acápite de antecedentes, con fundamento en los cuales solicitó la disminución del valor del monto determinado como costas procesales.
Se procede entonces a resolver el recurso: Para el caso, se encuentra que el asunto sub examine tuvo inicio el tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), motivo por el cual, en cuanto se refiere a la fijación de las agencias en derecho, se rige por el Acuerdo No. PSSA16-10554 del seis (6) de agosto de dos mil dieciséis (2016), mismo que fuera invocado por el fallador A quo en la sentencia de primera instancia. Así, por tratarse de un proceso declarativo verbal, las agencias en derecho debían fijarse dentro de los topes, mínimo y máximo, precisados en el numeral 1° del artículo 5° del mencionado decreto, específicamente en el aparte referido a los asuntos sin cuantía, es decir, entre 1 y 8 S.M.M.L.V. Ahora, la fijación de las agencias en derecho es privativa del juez, quien goza de un margen más amplio de discrecionalidad cuando las normas 2 Apelación de Auto en Proceso N° 2021–00322–01 (766–24) Magistrado Ponente: Gabriel Guillermo Ortiz Narváez establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura establecen, como en el presente caso, unos máximos y unos mínimos.
De la misma forma, las anotaciones que hace el alzadista respecto de los gastos del proceso, no resultan coherentes con lo liquidado, en atención a que, efectivamente, por no estar demostrados, no hicieron parte de los conceptos integrantes de la tasación de costas, puesto que tal como puede corroborarse, éstas solamente estuvieron integradas por las agencias en derecho, según la determinación del Juez en el fallo de primera instancia. Ahora, estableciéndose máximos o mínimos, criterios como la duración del mismo, la calidad de la actuación, entre otros, permiten determinar entre los extremos, una cantidad específica que se adecue al criterio de proporcionalidad, pero que no puede ser inferior a lo establecido en el acuerdo, así como tampoco inferior.
Sin embargo, de la revisión de las cifras que fueron tomadas en cuenta por el Juzgado de primera instancia y que posteriormente fueron aprobadas por su titular, se establece que la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($3.900.000.oo), corresponden a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, número que, como puede verse, está dentro del legalmente establecido por la norma, pues se insiste, aquellas pueden estar entre 1 y 8.
Por lo expuesto, no resulta jurídicamente viable aceptar los reclamos establecidos por el apoderado judicial de la parte demandante, ya que la fijación de las agencias en derecho realizada por el Juzgado A quo no sobrepasa los límites establecidos para el mayor valor. Nótese que el proceso tuvo una duración, entre el tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) hasta el 16 de febrero de dos mil veinticuatro (2024), es decir, dos años y tres meses, sumado a que, respecto a la calidad de la actuación, fueron las excepciones propuestas por la parte demandada las que resultaron prósperas, siendo en consecuencia la parte vencedora, siendo razones suficientes para determinar que el cálculo de las agencias en derecho resulta proporcional. 3 Apelación de Auto en Proceso N° 2021–00322–01 (766–24) Magistrado Ponente: Gabriel Guillermo Ortiz Narváez Sean las anteriores, las razones suficientes para confirmar en su integridad el auto objeto de apelación. Finalmente, en atención a que el recurso de apelación se ha resuelto de manera negativa o desfavorable a la parte que lo interpuso, se haría necesario imponer condena en costas de segunda instancia. Sin embargo, no habrá lugar a ello en atención a que no se han causado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO EN SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA, RESUELVE:
PRIMERO: – CONFIRMAR en su integridad el auto emitido el veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto.
SEGUNDO: SIN LUGAR a condenar en costas de segunda instancia.
TERCERO: Una vez en firme la presente decisión, remitir el expediente al juzgado de origen, previas las anotaciones en los respectivos radicadores.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Gabriel Guillermo Ortiz Narvaez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 32dd29631171d1aaeaa35ea1331a0af86fdd5be9e121bf6134fd75d5ddea4c4b 4 Apelación de Auto en Proceso N° 2021–00322–01 (766–24) Magistrado Ponente: Gabriel Guillermo Ortiz Narváez Documento generado en 30/10/2024 08:37:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica