Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310500920180047701 -Concede

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310500920180047701 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 30 de octubre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 050001310500920180047701 DEMANDANTE Doralba Clavijo Muñoz DEMANDADO Colfondos S.A. LISTISCONSORTE DMI Y CIA LTDA Llamada en Garantía Allianz Seguros de Vida S.A. Auto concede recurso extraordinario de casación – Allianz Seguros de Vida PROVIDENCIA S.A. M. PONENTE MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍA AUTO INTERLOCUTORIO No. 337 Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de Allianz Seguros de Vida S.A. 1.

ANTECEDENTES. Solicitó la demandante se condene a la COLFONDOS S.A. a reconocer y pagar en su favor la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento del señor PEDRO LUIS OCHOA DELGADO, en calidad de cónyuge supérstite de este, efectiva desde el 16 de marzo del 2000. Así mismo, reclamó el pago de los intereses moratorios reglados en el artículo 141 de la ley 100 de 1993.

La primera instancia terminó con sentencia proferida el 12 de abril de 2023 por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, disponiendo, según acta contentiva de la misma: Sara R. Rad. 05001310500920180047701 Auto Casación “(…)

PRIMERO: DECLARAR que la señora DORALBA CLAVIJO MUÑOZ identificada con CC. 43.677.674 le asiste derecho a la pensión de sobreviviente con ocasión del fallecimiento del señor PEDRO LUIS OCHOA DELGADO quien se identificaba con CC. 98.582.378.

SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A a reconocer y pagar a la demandante la suma de $88.737.412 por concepto de retroactivo pensional liquidado entre el 01 de septiembre de 2015 y el 30 de abril 2023, a partir del 01 de mayo de la presente anualidad la AFP COLFONDOS S.A. deberá continuar reconociendo a la demandante la mesada pensional equivalente al SMLMV sin perjuicio de los incrementos anuales de Ley y en razón a 14 mesadas por año.

TERCERO: Se AUTORIZA a la AFP COLFONDOS S.A. a descontar del retroactivo ordenado lo correspondiente al soporte con destino al sistema de seguridad social en salud e igualmente se autoriza la compensación del monto reconocido por concepto de devolución de aportes a la demandante al cual según documentación anexa puede cancelar un valor de $923.203.

CUARTO: CONDENAR a la AFP COLFONDOS S.A. a reconocer y pagar a la señora DORALBA CLAVIJO MUÑOZ sobre el retroactivo ya reconocido los intereses de mora consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 a partir del 01 de septiembre de 2015 hasta que se haga efectivo el pago de la obligación de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de esta decisión.

QUINTO: Se ORDENA a la ASEGURADORA ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. que en su calidad de llamada en garantía cubra a favor de la AFP las sumas referidas hasta que obtenga el capital necesario para finalizar el pago de la pensión de sobreviviente hoy ordenada a favor de la señora DROALBA CLAVIJO MUÑOS con ocasión del fallecimiento del señor PEDRO LUIS OCHOA DELGADO en los términos y condiciones pactadas en la póliza No 0209000001.

SEXTO: CONDENAR a la AFP COLFONDOS S.A. al reconocimiento y pago de las costas procesales, se fijan como agencias en derecho a favor de la demandante la suma de $7.211.618. (…)”. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 26 de julio de 2024, notificada por edicto del 29 de julio de esa misma anualidad, decidió: “(…)

PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de Ordinarios N° 042 del 12 de abril de 2023, proferida por el JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN.

SEGUNDO: ACTUALIZAR conforme lo dispone el artículo 283 del CGP la condena por concepto de retroactivo pensional por las mesadas causadas Sara R. Rad. 05001310500920180047701 Auto Casación entre el 1 de septiembre de 2015 y el 30 de junio de 2024, el cual asciende a $110.081.776.

TERCERO: Las COSTAS de segunda instancia están a cargo de COLFONDOS S.A. y ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A., incluyendo como agencias en derecho de esta sede la suma equivalente a UN (1) SMLMV a cargo de cada una (…).

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por la providencia que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe el interés jurídico económico de la llamada en garantía Allianz Seguros de Vida S.A., a las condenas impuestas, relacionadas con el valor adicional que debe cubrir para completar el capital necesario para financiar la pensión de sobrevivientes otorgada a la señora DORALBA CLAVIJO MUÑOZ que cuantificado por COLFONDOS S.A. en requerimiento realizado por el Despacho asciende a la suma de $496.492.857 (f.1-2 Archivo 18 ED), tal como se aprecia a continuación: Sara R. Rad. 05001310500920180047701 Auto Casación Cifra que, sin más cálculos, supera la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Tercera de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. contra el fallo proferido por esta corporación.

SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 197 del 31 de octubre de 2025 consultable aquí: Enlace publicaciones https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/ Sara R.