Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500220210039701 EFRAIN ESPINOSA vs FONECA (CONCEDE CASACIÓN)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Catalina Ramírez Villanueva

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Seis (06) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500220210039701 EFRAIN GARCIA ESPINOSA FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. FONECA Juzgado Décimo laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSOS CASACIÓN interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 30 de Septiembre de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 02 de Octubre de esa anualidad.

CONSIDERANDO S: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $ 170.820.000. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220210039701 En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.

Respecto al cuarto punto, relacionado con el valor o la cuantía necesaria para interponer el recurso, corresponderá a esta Sala realizar el cálculo respectivo, con la colaboración del Contador del Tribunal, a fin de determinar si la parte recurrente cuenta con interés económico para dicho recurso. Para ello, se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue proferida el 30 de Septiembre de 2025, y resolvió confirmar la decisión del fallador inicial, quien ordenó a FONECA a seguir pagando el 100% de la pensión de jubilación extralegal dejadas de pagar a raíz de la expedición de la Resolución SUB143276 del 6 de Junio de 2019.

Por tanto, el interés económico se calculará con base en el valor de las condenas que le fueron impuestas a la perseguida en el fallo de instancia, tasadas de la siguiente manera: RETROACTIVO EN DIFERENCIA MESADA PENSIONAL EFRAIN ESPINOZA GARCIA PERÍODO MESADA PENSIONAL DESDE HASTA 06/06/2019 31/12/2019 $ 2,714,456.00 01/01/2020 31/12/2020 $ 2,817,605.33 01/01/2021 31/12/2021 $ 2,862,968.77 01/01/2022 31/12/2022 $ 3,023,867.62 01/01/2023 31/12/2023 $ 3,420,599.05 01/01/2024 31/12/2024 $ 3,738,030.64 01/01/2025 31/12/2025 $ 3,932,408.24 28/02/2026 $ 4,132,961.06 01/01/2026 IPC ANUAL (%) 3.18% 3.80% 1.61% 5.62% 13.12% 9.28% 5.20% 5.10% TOTAL FECHA DE NACIMIENTO 25/01/1957 EDAD ACTUAL 69.00 INCIDENCIA FUTURA VR.

DIFERENCIA EXPECT. DE VIDA MESADA 16.00 $, VALOR TOTAL RECURSO DE CASACIÓN 4,132,961 MESADAS TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL 7.8 $ 21,172,756.80 13.0 $ 36,628,869.26 13.0 $ 37,218,594.06 13.0 $ 39,310,279.05 13.0 $ 44,467,787.66 13.0 $ 48,594,398.35 13.0 $ 51,121,307.06 2.0 $ 8,265,922.11 87.8 $ 286,779,914.35 MESADAS TOTALES VR.

TOTAL DE MESADAS FUTURAS 208.00 $ 859,655,900 EFRAIN ESPINOZA GARCIA $ 1,146,435,814 Conforme a lo expuesto, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con base en el valor de las condenas impuestas —las cuales superan ampliamente el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos para el año de la sentencia de instancia—, se acredita el cumplimiento del cuarto de los requisitos.

En consecuencia, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto. Por otro lado, se advierte que ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, a través de su Director Jurídico, otorgó poder a la sociedad ALIANZA GESA S.A.S., identificada con NIT 830.110.227-8, para la defensa de sus intereses, designando como apoderada principal a la Dra. Ana Milena Calvache Viecco, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.540.655 de Bogotá D.C. y portadora de la tarjeta profesional No. 134.457 del Consejo Superior de la Judicatura (19MemorialOtorgamientoPoder.pdf).

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220210039701 En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por la apoderada judicial de la demandada FONECA contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión.

SEGUNDO: Reconocer personería jurídica a la Dra. Ana Milena Calvache Viecco, identificada con la cédula de ciudadanía N.º 52.540.655 y tarjeta profesional N.º 134.457 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, en virtud del poder conferido por la sociedad ALIANZA GESA S.A.S., identificada con NIT 830.110.227-8, conforme a las facultades otorgadas en el respectivo memorial de poder TERCERO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220210039701 Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fe97edd0a0288cc2bc431124a3140d92a4d9975700a5d08f421f8525d182e578 Documento generado en 06/05/2026 02:12:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica