Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 050-2021-00737-01 DR YAYA AUTO DECLARA DESIERTO PARCIAL

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., catorce de enero de dos mil veintiséis 11001 3103 050 2021 00737 01 Ref. proceso verbal de Álvaro Francisco Navas Bernal (y otros) frente a Prabyc Ingenieros S.A.S. (y otros) Como quiera que la demandada Prabyc Ingenieros S.A.S. no sustentó su recurso en la oportunidad que consagra el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 (que se computó a partir de la ejecutoria del auto de 25 de noviembre de 2025), el suscrito Magistrado DECLARA DESIERTA la alzada que interpuso dicho litigante contra la sentencia que en primera instancia se profirió en el proceso del epígrafe.

Lo anterior, en atención a las previsiones del inciso final del artículo 322 del C. G. del P., por cuya virtud, “el juez de segunda instancia declarará desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado”. Esta decisión armoniza con lo que, ante situaciones similares, de manera reciente resolvieron, tanto la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (STC9313 de 31 de julio de 2024, M.P., Fernando Augusto Jiménez Valderrama), como la Corte Constitucional (sentencia T-350 de 23 de agosto de 2024, M.P., Cristina Pardo Schlesinger).

En firme este proveído, reingrese el expediente al despacho para continuar con el trámite y definición del recurso de apelación que impetró Acción Sociedad Fiduciaria S.A. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 1 OFYP 2021 00737 01 Código de verificación: 8116f4d74c992db6ba76aba7e0e03b011a2693ed765ad48dc682ab03c1c6d258 Documento generado en 14/01/2026 08:39:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 OFYP 2021 00737 01