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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 11. 41001-31-05-001-2011-00542-02 AutoResuelveReposicion Dr Ana Ligia

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto de sustanciación No.321 Radicación: 41001-31-05-001-2011-00542-02 Neiva, veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso Ordinario Laboral promovido por JUSTINO SAAVEDRA PERDOMO en frente de ECOPETROL S.A. Mediante auto del pasado 19 de diciembre de 2024, el despacho resolvió el recurso de apelación incoado por la parte demandante y demandada en contra del auto adiado el 15 de octubre de 2021, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva.

Dentro del término de ejecutoria, el apoderado del extremo activo presentó recurso de reposición, el cual fue descorrido por el mandatario judicial de la empresa demandada. Correspondería al despacho resolver el remedio horizontal incoado, sino fuera porque a voces del parágrafo único del Literal B del artículo 14 del CPTSS, y el inciso segundo del artículo 318 del C.G.P., aplicable por remisión del artículo 145 del CSTSS, dicho medio de impugnación no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, tal como sucede en el presente caso, lo que conlleva a que se deba denegar por improcedente el mismo.

Radicación: 41001-31-05-001-2011-00542-02 Por lo anterior, el Despacho DISPONE: DENEGAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandante, en contra del auto proferido el 19 de diciembre de 2024.

NOTIFÍQUESE ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Pág. 2/3 Radicación: 41001-31-05-001-2011-00542-02 Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 67a5623ba7f0f23443b715bd21e2fbaea8dab10fa5ef96808faf71578294bd7d Documento generado en 25/04/2025 03:19:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Pág. 3/3