Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 09 I415-Admite2023-00146

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada sustanciadora Auto Interlocutorio N° 415 Expediente No. 76-111-31-05-002-2023-00146-01 Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Verificado el examen preliminar del asunto, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante la Sentencia N° 085 del 18 de septiembre de 2025, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga (V.), dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por ELCY LORENA PERLAZA MERA contra SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR S.A. Trámite al que fue vinculado CRISTIAN ADRIÁN ECHEVERRY PERLAZA en calidad de excluyente.

De otro lado, SE INADMITE el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial del excluyente contra la sentencia en mención al quedar en claro que lo interpuso a favor de la demandante y no de su representado el señor Cristian Adrían Echeverry Perlaza, como quiera que no tiene interés ni legitimidad para recurrir a favor de la señora Elcy Lorena Perlaza.

Así mismo, en atención a lo establecido en artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, se procede a ordenar el traslado a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión, iniciando por la parte recurrente por el término de cinco (5) días hábiles y continuando sucesivamente por los no recurrentes por otros cinco (5) días hábiles.

Finalizado el traslado, regrese el proceso al despacho para proferir por escrito la sentencia correspondiente. Notifíquese en Estado. Firma Electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0dee7bbae43423bfd1deeb0d1ac8f01b61d2a496565258dc40d00993aa5bfb5e Documento generado en 28/10/2025 01:14:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica