Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 03. 41298-31-84-002-2023-00042-01 AutoAceptaDesistimientoApelacion Dr Luz Dary

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Ponente Expedientes No. 41298-31-84-002-2023-00042-01 Neiva, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Decide el Despacho la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 11 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Garzón, dentro del proceso declarativo de unión marital de hecho de CINDY YANETH PARRA VARGAS contra DORIAN HERNANDO OLIVEROS SEGURA. 1. 1.1.

ANTECEDENTES Mediante auto de 9 de julio de 2024, esta Sala de Decisión admitió en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 11 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Garzón. Sustentando en término los reparos el apelante y a unísono, la réplica del no apelante. 1.2.

El 20 de marzo de 2025 los sujetos procesales con sus respectivos apoderados, presentaron memorial advirtiendo: «(…) [P]or medio del presente escrito manifiesto al despacho que desisto de la totalidad de pretensiones de la presente apelación conforme el artículo 314 y 316 del C.G.P. (…) Así mismo, esta petición será coadyuvada por la demandante y por el demandado, en aras de evitar cualquier condena en costas, acorde con el artículo 316 del C.G.P., por haber sido convenido entre los aquí firmantes». 2.

CONSIDERACIONES República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 2.1. Conforme al artículo 316 del Código General del Proceso, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, quedando en firme la providencia atacada e imponiendo condena en costas a quien desistió, siempre que «en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación» (artículo 365 ibidem). 2.2.

En el sub lite se observa petición suscrita por las partes demandante y demandada, con sus respectivos apoderados judiciales, quienes señalaron expresa e inequívocamente el desistimiento del recurso de alzada, sin condena en costas. 2.3. Por tanto, satisfechos los presupuestos procesales, se aceptará el desistimiento del recurso, sin lugar a condenar en costas por no acreditarse su causación y en virtud de los acuerdos entre los sujetos procesales.

Por lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación instaurado por la parte demandada, frente a la sentencia de 11 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Garzón, dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: SIN CONDENA en costas al recurrente, por lo expuesto.

TERCERO: DISPONER la remisión del expediente judicial electrónico al juzgado de origen, una vez ejecutoriada esta providencia.

NOTIFÍQUESE, LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: 2 41298-31-84-002-2023-00042-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c3ff3df85470b946b99f602e07367452f31f0564e428572615d2efce9eb77156 Documento generado en 31/03/2025 09:43:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 41298-31-84-002-2023-00042-01