Recurso Extraordinario de Revisión 41001-22-14-000-2025-00354-00 Reyner Ángel Ramírez Romero TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Proceso: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 41001-22-14-000-2025-00354-00 Demandante: Reyner Ángel Ramírez Romero Demandada: Estaciones de Servicio Alvarado Rico y CIA S en C. Proceso de restitución de inmueble arrendado radicado Proceso de origen: No. 41001310300320230012300, promovido por Estaciones de Servicio Alvarado Rico y CIA S en C. contra Reyner Ángel Ramírez Romero proveniente del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva.
Procede la suscrita Magistrada a resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión, impetrado por el señor Reyner Ángel Ramírez Romero, contra la sentencia adiada 22 de abril de 2024, emitida al interior del proceso de radicado No. 41001310300320230012300, proveniente del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 354 y siguientes del Código General del Proceso.
Revisado el legajo y sus anexos, se requiere que el demandante realice las siguientes aclaraciones y subsane ciertas omisiones formales: 1. Debe indicar el domicilio de la(s) persona(s) (naturales y jurídicas) que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia objeto de revisión (Núm. 2 Art. 357 C.G.P.). Recurso Extraordinario de Revisión 41001-22-14-000-2025-00354-00 Reyner Ángel Ramírez Romero 2.
Debe precisar la fecha en que la providencia recurrida quedo debidamente ejecutoriada (Núm. 3 Art. 357 ejusdem). 3. Debe aclarar correctamente las causales que pretende hacer valer en el recurso extraordinario de revisión, como quiera que, se refiere a tres (3) de ellas que, taxativamente no se encuentran consignadas en el canon 355 del catálogo procesal, y/o su fundamento no concuerda con aquellas establecidas en la Ley.
(Núm. 4 Art. 357 ibidem). De acuerdo con lo señalado en el inciso segundo del canon 358 ídem, se le concederá al interesado un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos previamente mencionados. Se advierte al actor que, de no hacerlo oportunamente la demanda será rechazada. Finalmente, frente al memorial allegado 16 de octubre hogaño, donde se pretende como medida cautelar la suspensión del proceso de radicado 41001310300320230012300, esta Magistratura, hará el pronunciamiento sobre la viabilidad de su decreto, una vez sean subsanados los yerros advertidos, en el libelo inaugural.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de revisión presentado por el señor Reyner Ángel Ramírez Romero contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2024, proferida al interior del proceso de radicado No. 41001310300320230012300, proveniente del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, atendiendo lo esbozado en precedencia.
SEGUNDO: CONCEDER a la parte actora el término de cinco (5) días para que subsane las irregularidades anotadas, de conformidad con el artículo 358 del C. G. del Proceso, so pena de RECHAZO.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0bf4bc4ae00c45d9f20186a8796b9c8c81582d999ee25230dca106d57eb1ca1a Recurso Extraordinario de Revisión 41001-22-14-000-2025-00354-00 Reyner Ángel Ramírez Romero Documento generado en 30/10/2025 08:24:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica