REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Seis (06) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500220220008501 EVA REY CARRASCO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Juzgado Décimo laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSOS CASACIÓN interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 19 de Diciembre de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 13 de Enero de esta anualidad.
CONSIDERANDO S: Previo al estudio de la procedencia del recurso incoado, se advierte que, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, otorgó poder mediante escritura pública a la Unión Temporal Evb Abogados, identificada con NIT número 901.903.098-5, entidad que a su vez sustituyó poder a la abogada Yojaira Pérez Rojas, identificada con cédula de ciudadanía N.º 1143408679 y T.P N.º 409435 del C.S. de la J. Por consiguiente, se reconocerá personería a Unión Temporal Evb Abogados, para actuar conforme a las facultades conferidas en el memorial poder visible a folios 09 a 71 del archivo pdf- 13MemorialRecurosCasacionYSustitucionPoder.pdfcomo apoderada principal de la pasiva Colpensiones.
Además, se reconocerá personería al profesional del derecho Pérez Rojas, en calidad de apoderada sustituta, dentro del proceso Ordinario Laboral, en los mismos términos y para los mismos fines conferidos en el memorial de sustitución de poder. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220220008501 Respecto al recurso de casación: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.
Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $ 170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.
Respecto al cuarto punto, relacionado con el valor o la cuantía necesaria para interponer el recurso, corresponderá a esta Sala realizar el cálculo respectivo, con la colaboración del Contador del Tribunal, a fin de determinar si la parte recurrente cuenta con interés económico para dicho recurso. Para ello, se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue proferida el 19 de Diciembre de 2025, y resolvió revocar la decisión del fallador inicial, para en su lugar ORDENAR a Colpensiones que reliquide la pensión de vejez de la demandante Eva del Carmen Rey Carrasco en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia, tomando como base el valor de la mesada para el año 2014, equivalente a $2.059.696,07, y efectuando los ajustes legales correspondientes para los periodos subsiguientes.
Por tanto, el interés económico se calculará con base en el valor de las condenas que le fueron impuestas a la perseguida en el fallo de instancia, tasadas de la siguiente manera: RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL EVA DEL CARMEN REY CARRASCO PERÍODO DIFERENCIA MESADA PENSIONAL IPC ANUAL (%) MESADAS TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL DESDE HASTA 09/03/2019 31/12/2019 $ 680,078.47 3.18% 10.7 $ 7,299,962.29 01/01/2020 31/12/2020 $ 705,921.45 3.80% 13.0 $ 9,176,978.86 01/01/2021 31/12/2021 $ 717,286.79 1.61% 13.0 $ 9,324,728.22 01/01/2022 31/12/2022 $ 757,598.30 5.62% 13.0 $ 9,848,777.94 01/01/2023 31/12/2023 $ 856,995.20 13.12% 13.0 $ 11,140,937.61 01/01/2024 31/12/2024 936,524.36 985,223.62 13.0 $ 12,174,816.62 30/11/2025 $ $ 9.28% 01/01/2025 5.20% 12.0 $ 11,822,683.46 87.7 $ 70,788,885.00 TOTAL INCIDENCIA FUTURA FECHA DE NACIMIENTO EDAD ACTUAL 12/12/1957 VALOR TOTAL RECURSO CASACIÓN EXPECT.
DE VIDA 68.00 VR. DIFERENCIA MESADA 16.70 $ MESADAS TOTALES 985,224 EVA DEL CARMEN REY CARRASCO 217.10 VR. TOTAL DE MESADAS FUTURAS $ 213,892,048 $ 284,680,933.34 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220220008501 Conforme a lo expuesto, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con base en el valor de las condenas impuestas —las cuales superan ampliamente el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos para el año de la sentencia de instancia—, se acredita el cumplimiento del cuarto de los requisitos.
En consecuencia, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por la apoderada judicial de la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220220008501 Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3e113e153105c0ad819baa32564b687017c5a3778dbfe8f01695459a9ca68ac7 Documento generado en 06/05/2026 02:12:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica