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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 021-2020-00385-01 DRA SAAVEDRA AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., dos (02) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Se decide el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de los demandados contra el auto de fecha 07 de octubre de 2024, proferido por el Juez 21 Civil del Circuito de Bogotá. I.

ANTECEDENTES El juzgado profirió auto de fecha 07 de octubre de 2024, en el que decidió: Inconforme con dicha determinación, los apoderados de los demandados Óscar Augusto Santacruz Fajardo y Óscar Augusto Santacruz Ávila interpusieron recurso de reposición y, en subsidio, apelación. Proceso Ejecutivo N°021-2020-00385-01 Organización Terpel S.A. contra Óscar Augusto Santacruz Ávila y otro Confirma 1 Mediante proveído del 20 de marzo de 2025 el juez resolvió el recurso de reposición manteniendo incólume su decisión y concedió la apelación. II.

CONSIDERACIONES El despacho es competente para conocer del recurso de apelación incoado por los demandados por conducto de sus apoderados, en contra del auto de fecha 07 de octubre de 2024, proferido por el juez 21 civil del circuito de Bogotá, al tenor de lo dispuesto en la regla de procedencia del numeral 81 del artículo 321 ibidem. El problema jurídico a resolver se concreta en determinar, si estuvo ajustada a derecho la decisión adoptada por el juez de primera instancia, respecto de poner el inmueble a desembargar a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian como quiera que la entidad informó sobre las obligaciones pendientes por cancelar por parte del demandado Óscar Augusto Santacruz Fajardo, titular del derecho de dominio del bien.

Y que en cuanto a la entrega de depósitos judiciales a favor de la parte demandante la misma se haría una vez la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian allegue la liquidación de las obligaciones pendientes por pagar a cargo del demandado por tratarse de un crédito de mejor derecho. Efectuadas las anteriores precisiones, desde ya, se anuncia que se confirmará el auto apelado, por las razones que pasan a exponerse: El artículo 2488 del Código Civil dispone que “toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presente o futuros, exceptuándose solamente los no embargables designados en el artículo 1677”.

Por su parte el artículo 2495 ibidem consagra2 que la primera clase de crédito comprende (entre otros) “los créditos del fisco y los de las municipalidades por impuestos fiscales o municipales devengados”. 1 “el que resuelva sobre una medida cautelar” 2 Numeral 6 Proceso Ejecutivo N°021-2020-00385-01 Organización Terpel S.A. contra Óscar Augusto Santacruz Ávila y otro Confirma 2 Ahora bien, en los artículos 466 del Código General del Proceso estableció que: “Quien pretenda perseguir ejecutivamente bienes embargados en otro proceso y no quiera o no pueda promover la acumulación, podrá pedir el embargo de los que por cualquier causa se llegaren a desembargar y el del remanente del producto de los embargados.

Cuando estuviere vigente alguna de las medidas contempladas en el inciso primero, la solicitud para suspender el proceso deberá estar suscrita también por los acreedores que pidieron aquellas. Los mismos acreedores podrán presentar la liquidación del crédito, solicitar la orden de remate y hacer las publicaciones para el mismo, o pedir la aplicación del desistimiento tácito y la consecuente terminación del proceso.

La orden de embargo se comunicará por oficio al juez que conoce del primer proceso, cuyo secretario dejará testimonio del día y la hora en que la reciba, momento desde el cual se considerará consumado el embargo a menos que exista otro anterior, y así lo hará saber al juez que libró el oficio. Practicado el remate de todos los bienes y cancelado el crédito y las costas, el juez remitirá el remanente al funcionario que decretó el embargo de este.

Cuando el proceso termine por desistimiento o transacción, o si después de hecho el pago a los acreedores hubiere bienes sobrantes, estos o todos los perseguidos, según fuere el caso, se considerarán embargados por el juez que decretó el embargo del remanente o de los bienes que se desembarguen, a quien se remitirá copia de las diligencias de embargo y secuestro para que surtan efectos en el segundo proceso.

Si se trata de bienes sujetos a registro, se comunicará al registrador de instrumentos públicos que el embargo continúa vigente en el otro proceso. También se remitirá al mencionado juez copia del avalúo, que tendrá eficacia en el proceso de que conoce con sujeción a las reglas de contradicción y actualización establecidas en este código”.

Proceso Ejecutivo N°021-2020-00385-01 Organización Terpel S.A. contra Óscar Augusto Santacruz Ávila y otro Confirma 3 Y en el artículo 839-1 del estatuto Tributario, el legislador dispuso que: “el embargo de bienes sujetos a registro se comunicará a la oficina encargada del mismo, por oficio que contendrá los datos necesarios para el registro; si aquellos pertenecieren al ejecutado lo inscribirá y remitirá el certificado donde figure la inscripción, al funcionario de la Administración de Impuestos que ordenó el embargo.

Si el bien no pertenece al ejecutado, el registrador se abstendrá de inscribir el embargo y así lo comunicará enviando la prueba correspondiente. Si lo registra, el funcionario que ordenó el embargo de oficio o a petición de parte ordenará la cancelación del mismo Cuando sobre dichos bienes ya existiere otro embargo registrado, se inscribirá y comunicará a la Administración de Impuestos y al Juzgado que haya ordenado el embargo anterior.

En este caso si el crédito que ordenó el embargo anterior es de grado inferior al del Fisco, el funcionario de cobranzas continuará con el procedimiento de cobro, informando de ello al juez respectivo y si este lo solicita, pondrá a su disposición el remanente del remate. Si el crédito que originó el embargo anterior es de grado superior al del fisco, el funcionario de cobro se hará parte en el proceso ejecutivo y velará por que se garantice la deuda con el remanente del remate del bien embargado.

Si del respectivo certificado de la oficina donde se encuentren registrados los bienes, resulta que los bienes embargados están gravados con prenda o hipoteca, el funcionario ejecutor hará saber al acreedor la existencia del cobro coactivo, mediante notificación personal o por correo para que pueda hacer valer su crédito ante juez competente.

El dinero que sobre del remate del bien hipotecado se enviará al juez que solicite y que adelante el proceso para el cobro del crédito con garantía real”. Los anteriores fundamentos normativos permiten colegir que, la decisión del juzgado no resultó antojadiza por cuanto si bien es cierto el proceso terminó por acuerdo al que llegaron las partes, no puede pasarse por alto como lo precisó el juzgado- que, de manera posterior a la audiencia se advirtió que los demandados (respecto de quienes conjuntamente se decretaron medidas cautelares en el trámite), tenían obligaciones Proceso Ejecutivo N°021-2020-00385-01 Organización Terpel S.A. contra Óscar Augusto Santacruz Ávila y otro Confirma 4 pendientes con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y por ese motivo no se procedieron a elaborar los oficios de desembargo hasta que se verificara de manera rigurosa sobre dichas obligaciones del fisco entre los demandados y la mencionada entidad.

Recuérdese que, conforme con las normas antes mencionadas es deber legal del funcionario judicial poner a disposición de la Dian los bienes desembargados y/o remanentes cuando a ello haya lugar. III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Sexta de Decisión Civil, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión contenida en el auto de fecha 07 de octubre de 2024, proferido por el juez 21 civil del circuito de Bogotá, atendiendo a las consideraciones que se expusieron en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Sin condenas en costas en esta instancia, por no aparecer causadas.

TERCERO: Oportunamente devuélvase el proceso al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Proceso Ejecutivo N°021-2020-00385-01 Organización Terpel S.A. contra Óscar Augusto Santacruz Ávila y otro Confirma 5 Código de verificación: 24cafa5f69d9063293b071968aca6aa9262df97b6a91d02344cfc34defe34629 Documento generado en 02/05/2025 03:22:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Proceso Ejecutivo N°021-2020-00385-01 Organización Terpel S.A. contra Óscar Augusto Santacruz Ávila y otro Confirma 6