REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA DE DECISION CIVIL-FAMILIA Ref. 25899-31-10-002-2019-00432-01 Bogotá D.C., catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Para dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a través de su apoderado, contra la sentencia proferida el día 18 de julio del 2024, por el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá (Cund.), por medio del cual se concedieron las pretensiones de la demanda.
En consecuencia, se ordena a la parte recurrente que, dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia y con fundamento en los reparos planteados ante el juez de primera instancia, sustente el recurso que formuló contra la sentencia. Una vez cumplido el término de que trata el inciso anterior, de la sustentación del recurso, se dará traslado a la contraparte por cinco (5) días hábiles sin necesidad de auto que lo ordene.
En caso de no allegarse escrito de sustentación ante este Tribunal, el traslado a la parte no apelante, versará sobre los motivos de inconformidad expuestos por el apelante en primera instancia.
NOTIFÍQUESE GUSTAVO ADOLFO HELD MOLINA Magistrado Firmado Por: Gustavo Adolfo Held Molina Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4f4d53d4a75cd5f0035041db90f51624760fcc9b9e1e4933cc6f3977332e6983 Documento generado en 14/05/2024 10:36:31 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica