Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 12 I433 - AutoConcedeCasacion- 2019-00213 (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA MIRYAN MURILLO RODRIGUEZ UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – U.G.P.P. LITISCONSORTE ANA CARMEN ESTACIO RENGIFO RADICACIÓN 76-109-31-05-003-2019-00213-01 PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO En Guadalajara de Buga, Valle, a los catorce (14) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por los mandatarios judiciales de la entidad demandada UGPP y la litisconsorte necesaria ANA CARMEN ESTACIO RENGIFO, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 433 Los días 02 y 09 de octubre de 2024, se allegaron a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), sendos memoriales presentados por los apoderados judiciales de la entidad demandada UGPP y la litisconsorte necesaria ANA CARMEN ESTACIO RENGIFO respectivamente, por medio del cual manifestaron interponer recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el día 30 de septiembre de 2024 y notificada por edicto el 01 de octubre de 2024.

CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en su oportunidad por los apoderados judiciales de las partes recurrentes, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 30 de septiembre de 2024 y notificada por edicto del 01 de octubre de 2024, quedaba ejecutoriada el 23 de octubre de 2024 y los escritos con los recursos enunciados, fueron aportados al proceso los días 02 y 09 de octubre de 2024, por tanto, se abordará su estudio. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Así, el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.

Igualmente, para el caso del recurso interpuesto por la entidad demandada, tenemos que la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en estos eventos en que la parte demandada sea quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en segunda instancia. En caso sub judice, el Juez Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura (V) mediante sentencia de oralidad No. 036 del 24 de mayo de 2023, profirió sentencia condenatoria en favor de la parte demandante, en los siguientes términos:

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por la parte demandada.

SEGUNDO: CONDENAR a la NACIÓN – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP – adscrita al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, representada legalmente por GLORIA INES CORTES ARANGO o por quien haga sus veces, a RECONOCER Y PAGAR a la señora MIRYAN MURILLO RODRIGUEZ, de condiciones civiles conocidas en autos, la sustitución de la pensión de jubilación que en vida disfrutó el señor FLAVIO CASTILLO ALEGRIA, en forma sucesiva y vitalicia a partir del 16 de agosto de 2017, en cuantía del 50%; igualmente, deberá pagar las mesadas insolutas ordinarias y especiales, con los respectivos ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL incrementos legales anuales, sumas que deberán ser indexadas al momento que se haga efectivo el pago, y, deberán continuar realizando los aportes correspondientes para la prestación del servicio de salud que se le otorga por ostentar la condición de sustituta pensional.

TERCERO: RECONOCER al menor MIGUEL ANGEL CASTILLO ESTACIO, hijo menor del causante, representado por su madre ANA CARMEN ESTACIO RENGIFO, la sustitución a pensión de jubilación que en vida disfrutó el señor FLAVIO CASTILLO ALEGRIA, en cuantía del 50%, la cual será reconocida de carácter temporal hasta la mayoría de edad o hasta el cumplimiento de los 25 años siempre y cuando acredite escolaridad conforme a la normativa vigente.

En caso de muerte o extinción de alguna de las condiciones dichas, la cuota pensional acrecentará a favor de la señora MIRYAM MURILLO RODRIGUEZ en calidad de cónyuge supérstite.

CUARTO: COSTAS a cargo de la NACIÓN – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP – adscrita al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, representada legalmente por GLORIA INES CORTES ARANGO o por quien haga sus veces, y a favor de MIRIAN MURILLO RODRIGUEZ y MIGUEL ANGEL CASTILLO ESTACIO.

TÁSENSE Y LIQUÍDENSE por la secretaria en el momento procesal oportuno. Como agencias en derecho se fija la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente para cada uno.

QUINTO: En caso de no ser apelado este proveído, REMITASE al H. Tribunal Superior de Buga, Sala Laboral, en cumplimiento del grado jurisdiccional de la consulta a favor de la Nación. Con ocasión a que fue remitido el expediente a esta Sala, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la litisconsorte necesaria y la entidad demandada frente a la sentencia de primera instancia, se profirió la Sentencia Nro. 125 del 30 de septiembre de 2024, en la que se modificó los numerales segundo, tercero y cuarto de la decisión proferida por el a quo, en los siguientes términos:

RESUELVE

PRIMERO: MODIFICAR los numerales segundo, tercero y cuarto de la sentencia del veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, objeto del recurso de apelación y consulta. “SEGUNDO: CONDENAR a la NACIÓN – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP – adscrita al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, representada legalmente por GLORIA INES CORTES ARANGO o por quien haga sus veces, a RECONOCER Y PAGAR a la señora MIRYAN MURILLO RODRIGUEZ, de condiciones civiles conocidas en autos, la sustitución de la pensión de jubilación que en vida disfrutó el señor FLAVIO CASTILLO ALEGRIA, en forma sucesiva y vitalicia a partir del 16 de agosto de 2017 en cuantía del 50%, cuyo retroactivo hasta el 30 de septiembre de 2024, asciende a la suma de $238.236.370,24,; igualmente, deberá pagar las mesadas insolutas ordinarias y especiales, con los respectivos incrementos legales anuales, sumas que deberán ser indexadas al momento que se haga efectivo el pago, y, deberán continuar realizando los aportes correspondientes para la prestación del servicio de salud que se le otorga por ostentar la condición de sustituta pensional.

TERCERO: El menor MIGUEL ANGEL CASTILLO ESTACIO, hijo menor del causante, representado por su madre ANA CARMEN ESTACIO RENGIFO, seguirá disfrutando la sustitución de la pensión de jubilación que en vida recibió el señor FLAVIO CASTILLO ALEGRIA, en cuantía del 50%, de carácter temporal hasta la mayoría de edad o hasta el cumplimiento de los 25 años siempre y cuando acredite escolaridad conforme a la normativa vigente.

En caso de muerte o extinción de alguna de las condiciones dichas, la cuota pensional acrecentará a favor de la señora MIRYAM MURILLO RODRIGUEZ en calidad de cónyuge supérstite.

CUARTO: COSTAS a cargo de la NACIÓN – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP – adscrita al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, representada legalmente por GLORIA INES CORTES ARANGO o por quien haga sus veces, y a favor de MIRIAN MURILLO RODRIGUEZ. TÁSENSE Y LIQUÍDENSE por la secretaria en el momento procesal oportuno. Como agencias en derecho se fija la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente para cada uno.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia. La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por los apoderados judiciales de la litisconsorte ANA CARMEN ESTACIO RENGIFO, y de la entidad demandada UGPP. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Respecto a la entidad demandada UGPP Como se puntualizó anteriormente, para el caso del recurso extraordinario interpuesto por la entidad demandada, se deberán examinar el valor de las condenas impuestas en segunda instancia, para determinar la viabilidad de la concesión del recurso de casación. Así las cosas, conforme a la sentencia de primera instancia que fue modificada en segunda instancia, se determina que la demandada fue condenada al pagar a favor de la demandante MIRYAN MURILLO RODRIGUEZ, la suma de $238.236.370,24, por concepto del retroactivo del 50% de la sustitución pensional de jubilación reconocida en forma vitalicia, que en vida disfrutó el señor Flavio Castillo Alegría (Q.E.P.D.), liquidado desde el 16 de agosto de 2017, hasta la fecha del fallo de segunda instancia (30 de septiembre de 2024), e igualmente las mesadas insolutas ordinarias y especiales, con los incrementos legales, sumas que deberán ser indexadas al momento del pago.

Igualmente, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podría recibir la actora a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera. Conforme a lo anterior tenemos que la demandante nació el 11 de noviembre de 1949, por lo que, de conformidad con la resolución señalada, en su caso asciende a 15,50 años.

CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO1 1. EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

2. EXPECTATIVA DE VIDA RESOLUCIÓN 1555 DE 2010

3. NÚMERO DE MESADA AL AÑO

4. VALOR MESADA A FECHA DE FALLECIMIENTO (2017)

5. VALOR MESADA A 2024

6. VALOR RECONOCIDO DEMANDANTE A 2024 (50% MESADA PENSIONAL)

6. VALOR MESADAS FUTURAS

7. VALOR RETROACTIVO MESADAS SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA TOTAL 1 74 años 15,50 años 14 $4.069.103,38 $6.018.154,14 $3.009.077,07 $652.969.723,73 $238.236.370,24 $891.206.093,97 Ver archivo 021 cuaderno segunda instancia del expediente digital ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Como se evidencia en el cálculo anterior, se tiene que los montos calculados ascienden a la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES DOCIENTOS SEIS MIL NOVENTA Y TRES PESOS MCTE.

($891.206.093,97), de conformidad a la liquidación visible en el archivo 021 del cuaderno de segunda instancia del expediente digital, y a la suma reconocida en la sentencia de segunda instancia. Por lo anterior, se infiere que dicho monto supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 2 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP.

Respecto a la litisconsorte Ana Carmen Estacio Rengifo Como quiera que las pretensiones de la litisconsorte van encaminadas a 3; i) se le reconozca y pague a su favor la sustitución pensional del 50% de la pensión de jubilación dejada por el causante Flavio Castillo Alegría (Q.E.P.D), junto a su retroactivo con 14 mesada anuales, desde la fecha del fallecimiento del mismo. • Para efectos de establecer el valor del retroactivo pensional, se deberá tener en cuenta que la última mesada pensional devengada por el señor Flavio Castillo Alegría, era por la suma de $4.069.103,38, que la fecha del fallecimiento del causante fue el 15 de agosto de 2017; por ende esta suma deberá liquidarse desde el 16 de agosto de 2017, hasta la fecha de que se profirió la Sentencia de Segunda Instancia (30 de septiembre de 2024), y habrá de tenerse en cuenta 14 mesadas anuales. • Igualmente, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podrían recibir la actora a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.

Conforme a lo anterior tenemos que la demandante nació el 22 de agosto de 1967, por lo que, de conformidad con la resolución señalada, en su caso asciende a 29,70 años. CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO 1. EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL 2 3 57 años $156.000.000 cuantía para el 2024 Ver archivo 014 cuaderno primera instancia, del expediente digital ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL

2. EXPECTATIVA DE VIDA RESOLUCIÓN 1555 DE 2010

3. NÚMERO DE MESADA AL AÑO

4. VALOR MESADA A FECHA DE FALLECIMIENTO CAUSANTE (2017)

5. MESADA SOLICITADA LITISCONSORTE (50%)

6. VALOR MESADA A 2024 (50%)

7. VALOR PROBABLE MESADAS FUTURAS

8. VALOR MESADAS PROBABLEMENTE ADEUDADAS AL 30-09-2024 TOTAL 29,70 años 14 $4.069.103,38 $2.034.551,69 $3.009.077,07 $1.251.174.244,83 $238.168.551,85 $1.489.342.795,00 Como se evidencia en el cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a la suma de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS MCTE.

($1.489.342.795,00), de conformidad con las liquidaciones visibles en los archivos No. 022 y 023 del expediente digital. Por todo lo anterior, se infiere que dicho monto supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 4 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por la apoderada judicial de la litisconsorte necesaria ANA CARMEN ESTACIO RENGIFO.

Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, contra la Sentencia No. 125 del 30 de septiembre de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la litisconsorte necesaria ANA CARMEN ESTACIO RENGIFO, contra la Sentencia No. 125 del 30 de septiembre de 4 $156.000.000 cuantía para el 2024 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

TERCERO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

CUARTO

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Con firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada en uso de permiso Con firma electrónica MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 318646879d18782c6f5dfa146d59fe99228134745bf0eb05b1b5c492fa1b05a2 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Documento generado en 14/11/2024 01:42:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica