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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301120220040203 AutoAdmiteRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso: Radicado: Demandantes: Demandado: Decisión: Medellín, 21 de octubre de 2025 Verbal – RCE 05001310301120220040203 [2025-098] Laura Cristina Rendón Giraldo y otros.

Hemel Antonio Rengifo Higuita y otro Admite recurso apelación de sentencia en el efecto devolutivo y corre traslado para sustentación Auto No. 92 Providencia: Magistrada sustanciadora: Claudia Mildred Pinto Martínez En atención al informe secretarial rendido1, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 321, 322 y 323 del Código General del Proceso, se ADMITE en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación impetrado por el apoderado judicial del demandado HEMEL ANTONIO RENGIFO HIGUITA2 contra la sentencia proferida por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Medellín el 14 de mayo de 20253, que desestimó la excepción formulada y acogió la pretensión de responsabilidad civil y extracontractual con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 16 de junio de 2020 en la ciudad de Medellín. En atención al inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se le concede a la parte apelante el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, a efectos de que sustente la alzada y desarrolle exclusivamente los reparos concretos expuestos en primera instancia, so pena de declararse desierto el recurso.

Archivo 02 del cuaderno 02SegundaInstancia. Archivo 047 del cuaderno C01Principal del 01PrimeraInstancia. 3 Archivo 053 del cuaderno C01Principal del 01PrimeraInstancia. 1 2 Proceso Radicado Apelación - sentencia 05360310300220220025301 [2025-105] Así mismo, se le exhorta para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado en el numeral 14 del artículo 78 del estatuto procesal general y el parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022, a efectos de que se surta el traslado por el término de cinco (5) días a su respectiva contraparte.

Fenecido el plazo otorgado y surtido lo anterior, por Secretaría verifíquese el traslado de la sustentación e ingrésese nuevamente el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) CLAUDIA MILDRED PINTO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Claudia Mildred Pinto Martinez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d4f927c9fea3802bf416b59e814fda7ac530ecbf45fc8cbb66f1aaee4f015360 Documento generado en 21/10/2025 10:20:01 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica