Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 2019-00203-03RechazaSúplicaPorImprocedente

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA DUAL IBAGUÉ - TOLIMA Ibagué, tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Referencia: Ejecutivo Singular. Demandante: Marco Fidel Quintero. Demandados: Alfonso Jiménez González y otra. Radicación Nro. 73001-31-03-002-2019-00203-03.

Procede la Sala Dual a resolver lo que en derecho corresponda con relación al recurso de súplica presentado por el apoderado judicial de la parte demandada contra lo decidido en el auto de 24 de septiembre de 2024 proferido por el magistrado sustanciador en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES: El 9 de abril de 2024 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué (Tolima) profirió auto por medio del cual negó la solicitud de nulidad elevada por el extremo ejecutado en el juicio de la referencia, ésta que fuere apelada por el mismo extremo solicitante. A-2019-00203-01 Asignada por reparto las diligencias al Magistrado sustanciador, en proveído del 24 de septiembre de 2024 se dispuso reformar el numeral primero de la parte resolutiva de la decisión confutada para “rechazar de plano la nulidad alegada por la parte ejecutada con fundamento en el numeral 4 del artículo 133 del C.G.P.” y condenó en costas al recurrente.

Dentro del término de ejecutoria la parte apelante presentó recurso de reposición contra esa determinación, alegando idénticas razones a las expuestas en el disenso inicial. Así mismo, dentro del término reseñado, pero en escrito y calenda distinta, la aludida disidente interpuso recurso de súplica contra aquella decisión, rogando tener “en cuenta la fundamentación que se hizo en el recurso de apelación ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito, y todo lo expuesto en los memoriales tramitados desde la interposición del recurso contra el auto”.

Luego, el 26 de noviembre de 2024 el Magistrado sustanciador rechazó por improcedente el recurso de reposición interpuesto por la parte ejecutada contra el proveído del 24 de septiembre de 2024. En firme la anterior decisión se ingresaron a este despacho las mentadas diligencias. II. CONSIDERACIONES: 1.- La viabilidad del recurso de súplica exige la concurrencia de los presupuestos que establece el artículo 331 del Código General del 2 A-2019-00203-01 Proceso, a saber: a) Que la decisión sea proferida por el magistrado sustanciador y que se trate de un auto respecto del cual la ley hubiese previsto su apelabilidad; b) Que sea emitido en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto; también procede contra el auto que resuelve la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en trámite de los recursos de casación o revisión profiera dicho magistrado y que por su naturaleza hubiera sido susceptible de apelación; y, c) Exige la interposición dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto con expresión de las razones que la soportan.

Así mismo y al punto con la proscripción de su empleo, reseña la misma codificación, éste medio impugnaticio no procede “contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja”. 2.- De tal suerte, como en el caso en estudio se trata de un auto proferido por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda instancia, pero corresponde a aquel por medio del cual se resuelve el recurso de apelación contra el proveído que negó la solicitud de nulidad de lo actuado elevada por la parte ejecutada en sede de primera instancia, es palmar que la figura rogada no podía ser empleada, amén precisamente de la prohibición que para su planteamiento establece la codificación sustantiva en eventos como el reseñado, entonces, ante la inmutabilidad que la emisión de esa clase de providencias comprende según lo normativamente reglado, debe concluirse sin ambages que éste es improcedente, y a razón de ello, al no colmarse las exigencias totales no es posible su estudio de fondo. 3 A-2019-00203-01 III.

DECISIÓN: Por lo expuesto en precedencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Dual de decisión, rechaza por improcedente el recurso de súplica presentado por el apoderado judicial de los demandados Alfonso Jiménez González y Deisy Arango Susunaga contra lo decidido en el auto de 24 de septiembre de 2024 proferido por el Magistrado sustanciador en el asunto de la referencia. Notifíquese y cúmplase.

RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ Magistrado JULIÁN SOSA ROMERO Magistrado 4 Firmado Por: Ricardo Enrique Bastidas Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Julian Sosa Romero Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fa6e011f272e42aa1bcb0ef87e7df01c7bb50e4180a579170d39a3fa22b62b3a Documento generado en 03/02/2025 04:36:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica