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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: RAD. 2020-0103 - AUTO ADMITE

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrado Ponente CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO JUNIO, VEINTISIETE (27) DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) RAD: 47-001-31-05-004-2020-00103-02 DEMANDANTE: CILIA CARMEN CURE FLÓREZ DEMANDADO: AFP PORVENIR S.A. y COLPENSIONES ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO Procede el Despacho a resolver la solicitud de desistimiento formulada por el apoderado judicial de la parte demandante, PORVENIR S.A. Respecto de desistimiento de ciertos actos procesales, tenemos que el artículo 316 del Código General del Proceso, le permite a las partes desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido, como un acto de disposición de su interés procesal, norma aplicable al procedimiento laboral por el principio de integración normativa.

Ahora, se tiene que, según la norma en cuestión, por regla general la aceptación del desistimiento presentado por la parte demandante hace procedente la condena en costas, salvo que, las partes convenga la exoneración de estas; se desista del recurso ante quien lo concedió; se trate de la renuncia de los efectos de un fallo favorable; y, condicionen su decisión a la exoneración de la referida sanción económica y no haya oposición. En el caso bajo estudio, se advierte que el Dr. ALEJANDRO MIGUEL CASTELLANOS LÓPEZ, desistió del recurso de apelación interpuesto el 27 de noviembre de 2023, y como quiera que se encuentra expresamente facultado para desistir, se aceptará el desistimiento en cuestión. Sea del caso resaltar que acreditó el cumplimiento del supuesto excepcional que prevé el precitado artículo, habiendo desistido del recurso de apelación ante el juez que lo concedió, mediante escrito remitido al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, el 27 de noviembre de 2023, fecha efectivamente anterior a la generación del reparto ocurrido el 9 de mayo de 2024.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTASE el desistimiento del recurso de apelación interpuesto el 27 de noviembre de 2023, por el apoderado de la parte demandada, PORVENIR S.A., de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme esta decisión envíese el expediente al juzgado de origen

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO Magistrado Rad. 47-001-31-05-004-2020-00103-02