República de Colombia – Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Magistrado Ponente: Juan Carlos Muñoz Ordinario Laboral No. 520013105003-2020-00207-01 (475) Mauro Ovidio Botina Tutistar vs Empresa Bavaria & CIA S.C.A Recurso de Casación San Juan de Pasto, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Asunto: Se pronuncia la Sala frente a la presentación del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por esta Corporación el 14 de mayo de 2024, por la apoderada del señor Mauro Ovidio Botina Tutistar, demandante al interior del proceso en referencia. Consideraciones: Según lo precisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, la procedencia de la alzada se contrae a los siguientes presupuestos: “que: i) sea presentado contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido”1.
Lo anterior como como ilustración de lo previsto en los artículos 86 y 88 del Código de Procedimiento Laboral que en su tenor señalan: “Artículo 86. Sentencias susceptibles del recurso. (…) sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Artículo 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. (…).” En ese orden se tiente que, el salario mínimo legal mensual vigente en el año 2024, esto en la anualidad en que se dictó la providencia atacada, corresponde a la suma de un millón trescientos m/cte.
(1.300.000 cop); por lo tanto, en el particular, la cuantía que determina el interés económico para impugnar, está representado en la suma de ciento cincuenta y seis millones m/cte. (156.000.000 cop). En el caso concreto, el 02 de agosto de 2021, la Juez Tercera Laboral del Circuito de Pasto consideró que era evidente la compatibilidad entre la pensión reconocida por la sociedad demandada y el extinto ISS, hoy Colpensiones, concluyendo así que el reconocimiento de la mesada 14 por concepto de mayor valor, correspondía a Bavaria & Cia S.A.C. 1AL2302-2024 Radicación N.° 101431del 24 de abril de 2024.
Proceso Ordinario Laboral No. 520013105003-2020-00207-01 (475) Magistrado Ponente: Juan Carlos Muñoz Recurso de Casación Tal decisión fue revocada por esta Sala de Decisión Laboral con providencia del 14 de mayo de 2024, la cual se notificó por edicto el día quince (15) de junio de 2024; luego entonces la impugnación se presentó dentro del término legal.
Ahora, considerando que de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Laboral2, la determinación del interés económico para recurrir en casación implica la estimación de la cuantía de la demanda, se tiene que, el cálculo del lucro cesante consolidado y futuro como eventuales obligaciones, ascienden a la suma de cuarenta y un millones setecientos ochenta y seis mil seiscientos cinco pesos m/cte.
(41.786.605 cop). Por lo tanto, es claro que la liquidación, no supera el límite legal, y en consecuencia no se concederá el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandante. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, Resuelve Primero: No conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial del demandante, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el el 14 de mayo de 2024, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.
Segundo: En firme esta providencia, remítase al despacho de origen para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha mediante Acta No.443 y se notifica a las partes por estados electrónicos. En constancia se firma por los que en ella intervinieron. Juan Carlos Muñoz Magistrado Ponente Paola Andrea Arcila Saldarriaga Magistrada Luis Eduardo Ángel Alfaro Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 22 DE OCTUBRE DE 2024 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA 2 Artículo 92.
Estimación de la cuantía. Cuando sea necesario tener en consideración la cuantía de la demanda y haya verdadero motivo de duda acerca de este punto, el Tribunal o Juez, antes de conceder el recurso, dispondrá que se estime aquella por un perito que designará él mismo. (…)