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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 04.2023-00019 (205) Auto Acepta Desistimiento Apelacion

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Paola Andrea Arcila Saldarriaga

REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA PROCESO ORDINARIO LABORAL No. 520013105001-2023-00019-01 (205) San Juan de Pasto, veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) Se procede a resolver el desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandante en contra del auto proferido el 29 de abril de 2024 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pasto, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes, CONSIDERACIONES: El día 6 de diciembre de 2024 a través de correo electrónico de la secretaria de esta Sala Laboral, el apoderado judicial de la parte demandante presentó escrito de desistimiento del recurso de apelación interpuesto en contra del auto proferido 29 de abril de 2024 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pasto, mediante el cual se negó la solicitud de medidas cautelares elevada por el actor el 19 de marzo de 2024.

Al respecto, es menester traer a colación lo consagrado en el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del C.P. del T. y de la S. S., que establece: “ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

Tribunal Superior de Pasto - Sala Laboral – Proceso Ordinario Laboral No. 2021-00468-01 (094) Magistrada Ponente: Paola Andrea Arcila Saldarriaga El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1.

Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios ” En consideración a la norma antes transcrita, verificado que el mandatario judicial se encuentra facultado para desistir según memorial poder obrante a folio 13 del escrito de demanda (Pdf.01) y memorial poder de sustitución (Pdf. 26), es del caso, aceptar el desistimiento del recurso de alzada propuesto por la parte demandante frente al auto proferido el 29 de abril de 2024, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pasto.

Respecto a la condena en costas, es preciso anotar que a través de auto fechado a 14 de marzo de 2023, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto concedió amparo de pobreza a favor de la parte demandante, por lo cual, esta Judicatura se abstendrá de condenar en costas. Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Unitaria de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO formulado por el apoderado judicial de la parte demandante, frente al recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 29 de abril de 2024, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pasto, por reunir los requisitos señalados en el artículo 316 del C.G.P., de conformidad a la parte motiva de este proveído.

Tribunal Superior de Pasto - Sala Laboral – Proceso Ordinario Laboral No. 2021-00468-01 (094) Magistrada Ponente: Paola Andrea Arcila Saldarriaga SEGUNDO SIN LUGAR A CONDENAR A COSTAS, a la parte que desiste del recurso de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, esto es, al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pasto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 28 DE ENERO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA