Radicado No.: 73001-31-05-001-2020-00211-01 Asunto: Proceso ordinario laboral - apelación sentencia Demandante: Luis Asdrúbal Molina Abello Demandado: Construcam Construcciones S.A.S REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Radicado No.: Demandante: Demandada: Asunto: 73001-31-05-001-2020-00211-01 Luis Asdrúbal Molina Abello Construcam Construcciones S.A.S Ordinario apelación sentencia Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Por ser procedente y haberse sustentado, se admite el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad demandada Construcam Construcciones S.A.S contra la sentencia proferida el 4 de febrero de 2025, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué. Se corre traslado para alegar por escrito por el término de cinco (5) días para la parte apelante, vencidos los cuales, empieza a correr el término de traslado por cinco (5) días para el no recurrente.
Se requiere a las partes para que den cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 14 y 15 del artículo 78 del Código General del Proceso, enviando a los correos electrónicos respectivos, copia de los alegatos presentados en formato PDF, los cuales deberán limitar las transcripciones o reproducciones de citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de su alegato.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9d7e55385bb19c56737ef005b8592a4199418a98558801ac9572df6502a7afb6 Documento generado en 12/02/2025 12:43:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica