REPUBLICA DE COLOMBIA Departamento Norte de Santander TRIBUNAL SUPERIOR Distrito Judicial de Cúcuta SALA LABORAL Proceso: Ordinario Laboral Rad. Juzgado.544983105001 2021 00072 00 Rad. Interno: 19531 Juzgado: Único Laboral del Circuito de Ocaña DTE/ YUNY ASMETT SOTO BAYONA DDO/ ESPO, S.A. ASUNTO: ADMITE IMPEDIMENTO, AUTO ADMISION RECURSO Y CORRE ALEGATOS San José de Cúcuta, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) De conformidad con la constancia enviada por la Secretaría de esta Sala el día 24 de septiembre de 2024, procede el Despacho estudiar el impedimento presentado por la Magistrada Nidiam Quintero mediante auto del 26 de noviembre de 2021, suscitando la causal prevista en el numeral 3º del art. 141 del C.G.P., que dice: “Son causales de recusación: 3.
Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.”; teniendo en cuenta que el apoderado judicial del demandante, doctor Jesús Emel Martínez Celis, es su cónyuge. Atendiendo las consideraciones atrás expuestas, se ACEPTA el impedimento formulado por la Dra. Nidiam Belén Quintero Gelves, en atención a que los hechos en que se fundamenta encajan dentro de la causal 3ª del artículo 140 del CGP aplicable por remisión del art. 145 del CPTSS, en virtud a que su cónyuge efectivamente presta asesoría jurídica permanente a la junta directiva de esa entidad para la defensa de los procesos que cursan en su contra; por lo que tiene un interés indirecto en las resultas del proceso.
Igualmente se procede a la ADMISIÓN del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial del demandada contra el auto proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ocaña el 29 de septiembre de 2021 y en aplicación a los principios de celeridad y debido proceso, se ordena que una vez ejecutoriado el auto que admite el recurso de apelación, SE CORRE TRASLADO por el término de cinco días, para que las partes presenten por escrito los alegatos de segunda instancia, iniciando por la parte apelante, y vencido el aludido el término, correrá para la parte no apelante, según lo prevé el numeral 1º del art. 13 de la Ley 2213 de 2022 antes art. 15 del Decreto 806 de 2020.
Se les recuerda a las partes que, los alegatos en segunda instancia deberán estar en consonancia con los concretos motivos de inconformidad señalados en el recurso de apelación, de conformidad con el art. 66 A del C.P.T. y de la S.S. adicionado por al art. 35 de la Ley 712 de 2001. Conforme al artículo 4 del citado Decreto Legislativo, en caso de que las partes requieran acceso al expediente, podrán solicitar al correo electrónico de la Secretaría (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co) el acceso a las piezas procesales que requieran, determinando de manera clara y concreta la actuación que necesitan para su remisión. Surtidos los términos de traslado para alegar, procederá la Sala a resolver el recurso por escrito, conforme el numeral 2° del artículo 13 de la Ley 2213 del 2022..
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 114, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 17 de octubre de 2024. ________________________________________ Secretario 2