Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Auto admisorio-Alfreda Callejón

Sala: SALA PENAL

Rad. Único. 13-001-22-04-000-2024-00553-00 Rad. Interno. T1 No. 00550 de 2024 Accionante: Alfreda Callejón Barrera Accionado: Fiscalía Segunda Seccional de Cartagena debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia Cartagena de Indias, D. T. y C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Al despacho correspondió por reparto la acción de tutela promovida por Alfreda Callejón Barrera, en nombre propio, contra la Fiscalía Segunda Seccional de Cartagena, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. Con base en el contenido de la acción de tutela y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a la Sala evaluar si debe admitirse.

(i) Legitimidad en la causa por activa La demanda es promovida por Alfreda Callejón Barrera, en nombre propio, con la finalidad se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, defensa e igualdad. (ii) Legitimidad por pasiva La parte accionante instauró la acción constitucional contra la Fiscalía Segunda Seccional de Cartagena. Rad.

Único. 13-001-22-04-000-2024-00553-00 Rad. Interno. T1 No. 00550 de 2024 Accionante: Alfreda Callejón Barrera Accionado: Fiscalía Segunda Seccional de Cartagena debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia (iii) Fundamentos de hecho y de derecho Igualmente, la accionante advierte con claridad la omisión que motivó a presentar la demanda, los derechos presuntamente vulnerados y demás circunstancias que cobra relevancia para la solución del caso.

(iv) Competencia Por otro lado, esta Sala es competente para pronunciarse en lo que respecta a la acción de tutela, en razón a que la posible vulneración está generada en la jurisdicción del departamento de Bolívar por parte de la accionada. (v) Reglas de reparto Finalmente, conforme lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en su numeral 4, cuando las acciones de tutela estén dirigidas contra las actuaciones de los fiscales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen.

Por tal motivo, la suscrita magistrada,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Alfreda Callejón Barrera, en nombre propio, contra la Fiscalía Segunda Seccional de Cartagena.

SEGUNDO: VINCULAR a Constantino Sánchez García, Orlando Rivera Vargas, Constantino Juan Sánchez Callejón y a todas las partes e intervinientes que actúan dentro de la indagación con el radicado 13-00161-09529-2022-04925 que se adelanta en la Fiscalía Segunda Seccional de Cartagena, como terceros con interés.

TERCERO: COMISIONAR a la Fiscalía Segunda Seccional de Cartagena, para que, en el término de 24 horas, notifique la admisión de Rad. Único. 13-001-22-04-000-2024-00553-00 Rad. Interno. T1 No. 00550 de 2024 Accionante: Alfreda Callejón Barrera Accionado: Fiscalía Segunda Seccional de Cartagena debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia esta demanda a todas las partes e intervinientes que actúan dentro de la indagación con el radicado 13-001-61-09529-2022-04925.

Deberá dejar expresa constancia de que los informes deben ser remitos al correo electrónico secsalpen@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro de las 24 horas siguientes a la notificación. Del cumplimiento de esta labor deberá dar cuenta al momento de rendir informe.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, en el término de 2 horas, fije la admisión de esta demanda de tutela en la página web del Tribunal a fin de que, quienes se crean con interés en las resultas de esta acción constitucional, se puedan hacer parte. Deberá dejar expresa constancia de que los informes deben ser remitos al correo electrónico secsalpen@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro de las 24 horas siguientes a la publicación en la página web.

QUINTO: ORDENAR a la Fiscalía Segunda Seccional de Cartagena que, al rendir informe, allegue copia digital de la totalidad del expediente que compone la indagación con radicado 13-001-61-09529-2022-04925.

SEXTO: ORDENAR a la accionada que, en el término de 24 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, rindan un informe sobre los hechos narrados por el accionante en su escrito de tutela.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, una vez realizadas las notificaciones, remita las constancias respectivas al despacho sustanciador.

OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, cuando reciba el informe solicitado a la parte accionada, previo a dar traslado al despacho, remita la respuesta al accionante

NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito. Rad. Único. 13-001-22-04-000-2024-00553-00 Rad. Interno. T1 No. 00550 de 2024 Accionante: Alfreda Callejón Barrera Accionado: Fiscalía Segunda Seccional de Cartagena debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PATRICIA HELENA CORRALES HERNÁNDEZ MAGISTRADA