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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: AUTO ADMITE - ORDINARIO LABORAL 70429318900120210001001 (3) (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Demandante Demandada Consecutivo: Ordinario Laboral: Tania Ruíz Jiménez: Empresa de Servicios Públicos de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Sucre – Sucre SA ESP AAA DE Sucre – y el Municipio de Sucre - Sucre: 70429318900120210001001 Declárese admisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandanda - Municipio de Sucre – Sucre - a través de apoderada judicial contra el auto que tuvo por no contestada la demanda1 de fecha 13 de febrero del año 2023, proferida por el Juzgado Promiscuo Del Circuito De Majagual – Sucre, dentro del proceso de la referencia. Dicho recurso fue concedido por el Juzgado Cognoscente en calendas 14 de febrero de 2024.

Conforme al precepto de la Ley 2213 de 2022, se hace necesario adecuar el trámite de la presente apelación a las disposiciones contenidas en la mentada legislación en la forma prevista en su epígrafe 13 numeral 2°. Por lo que, se DISPONE: 1. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -Municipio de Sucre - Sucre- a través de su apoderada judicial contra el auto que tuvo por no contestada la demanda de fecha 13 de febrero del año 2023, proferida por el Juzgado Promiscuo Del Circuito De Majagual – Sucre, dentro del cartular laboral de la referencia. 2.

Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría General, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 2° del artículo 13 de la citada Ley.2 Véase Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Artículo 65 N°1 “El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada.” 2 Num. 2 art. 13 Ley 2213 de 2022: Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito. 1 Cumplido lo anterior, regrese al Despacho para desatar el respectivo proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por la Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0aadf8578c68eb2062dc0aa338ecb75af0f936ebd8a0c38f4f4505a8ea73d909 Documento generado en 13/08/2024 11:10:29 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica